REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
DEMANDANTE: Luís Francisco Jerez Tami
DEMANDADO: Rafaela Balza Uzcategui
MOTIVO: Divorcio 185-A
JUEZ: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha 24 de febrero de 2010, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentado por el ciudadano Luís Francisco Jerez Tami, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.618.509, casado, comerciante, domiciliado en el Barrio La Mata, en el sitio denominado Vuelta Larga, sector El Indio, casa Nº 3, Los Teques, Estado Miranda y civilmente hábil, asistido por la abogada Nelia Rosa Zambrano Moran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.029.301, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.543, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana Rafaela Balza Uzcategui, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.252, domiciliada en el sector La Trinidad, parte bajo, casa DDT-3, Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2010 (f.08), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2202-10 y se ordenó la citación de la ciudadana Rafaela Balza Uzcategui, antes identificada y al representante de la Fiscalia Décima Primera y Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Mediante acta de fecha 12 de marzo de 2010 (f.14), la ciudadano Rafaela Balza Uzcategui, ya identificada, ratificó el escrito de la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentado por su cónyuge ciudadano Luís Francisco Jerez Tami.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010 (f.) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos abogados Rita Velázco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Décima Primera y Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
El demandante de autos ciudadano Luís Francisco Jerez Tami, antes identificado, en su libelo de demanda expuso a) Que en fecha 27 de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la ciudadana Rafaela Balza Uzcategui, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 49 (f.4). b) Que desde ese momento fijaron su domicilio conyugal en el sector La Trinidad, parte baja, casa DDT-3, Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre Maryori Carolina Jerez Balza, nacida en el Centro de Salud de El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17 de noviembre de 1987, tal como consta del acta de nacimiento signada con el Nº 49. d) Que han permanecido separados desde hace más de cinco (5) años. d) Que no adquieron bienes de fortuna durante su unión matrimonial. f) Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Rafaela Balza Uzcategui.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
En el presente caso, el cónyuge demandante ha alegado en su escrito, que en fecha 27 de diciembre del año 1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rafaela Balza Uzcategui, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 49, del mencionado año, emanada por el ciudadano Registrador Civil de la Población de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, que procrearon una hija durante su unión matrimonial, nacida en fecha 17 de noviembre de 1987, tal como consta del acta de nacimiento Nº 49, que no adquieron bienes de fortuna; que han permanecido se parados desde hace más de 5 años; alegando así ruptura prolongada de la vida en común; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector La Trinidad, parte baja, casa Nº DDT-3, Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procesal, la demandada Rafaela Balza uzcategui, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 12 de marzo de 2010 (f.14) y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por el cónyuge Luís Francisco Jerez Tami.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010 (f.) los representantes de la Fiscalia Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la demanda cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Luís Francisco Jerez Tami y Rafaela Balza Uzcategui, han permanecido separados de hecho por más cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Luís Francisco Jerez Tami, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.618.509, domiciliado en El Barrio La Mata, en el sitio denominado Vuelta Larga, sector El Indio, Casa Nº 3, Los Teques Estado Miranda y civilmente hábil, asistido por la abogada Nelia Rosa Zambrano Moran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.301, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.543, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana Rafaela Balza Uzcategui, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.252, domiciliada en el sector La Trinidad parte baja, casa Nº DDT- 3, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luís Francisco Jerez Tami y Rafaela Balza Uzcategui, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1986, en los libros de matrimonios llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado Y Sellado En La Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, a los seis (06 ) días del mes de marzo del año 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN
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