REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 6 de abril de 2010.
199° y 151°

Visto el contenido del acta que obra a los folios 7 y 8 del cuaderno de embargo que se formó en este proceso, de fecha 17 de marzo del año en curso, mediante la cual la parte demandada convino en la demanda e hizo un ofrecimiento de pago a la parte demandante, e igualmente la parte demandante aceptó dicho ofrecimiento de pago y solicitó al Tribunal la homologación respectiva. De igual forma vista la anterior diligencia suscrita por la codemandada Yadira Sulay Angulo Cuart, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.352.581, asistida por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332, por una parte y por la otra la abogada Dunia Chirinos, suficientemente identificada en autos, parte demandante, mediante la cual la codemandada antes mencionada hizo efectivo el pago restante del ofrecimiento hecho en la oportunidad de la medida de embargo, solicitando la parte demandante la respectiva homologación y el archivo del expediente, este Tribunal procede de conformidad con lo solicitado por las partes.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido de los artículos 256 y 263 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
En virtud de las disposiciones legales antes trascritas y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones y actuando conforme a lo solicitado por las partes mediante el acta de fecha 17 de marzo de 2010 y diligencia de fecha 5 de abril del año en curso, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes y el convenimiento hecho por la codemandada ciudadana YADIRA SULAY ANGULO CUART, por consiguiente, se les imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de las demandadas.-
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente., el cual debe ser remitido al Archivo Judicial Regional, a los fines de su custodia.-Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN