REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 8 de abril de 2010.
199° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DESALOJO, por el ciudadano ISDRAEL MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.290, contra la ciudadana MARLENE BLANCO BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.839.054 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2003, corriente a los folio 43 al 50, de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante escrito corriente a los folios 53 al 56, la parte demandada apela de la decisión dictada por este Tribunal, oyendo en ambos efectos este Juzgado dicha apelación y su remisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el conocimiento de la apelación.
Ahora bien, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil, de fecha 18 de enero de 2010, se declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandada Marlene Blanco Buitrago, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2003, revocándose la misma, declarando dicho Tribunal sin lugar la pretensión de desalojo y cobro de bolívares incoada por el ciudadano Isdrael Morales, antes identificado, contra la ciudadana Marlene Blanco Buitrago, igualmente identificada y por consecuencia de dicha decisión no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, no le queda otra alternativa a este Despacho que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ocho (8) de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN
|