REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 13 de Abril de 2010.
199° y 151°
Visto la anterior diligencia presentada por el Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, identificado y con el carácter acreditado en autos, En donde desiste del procedimiento en la presente causa y solicita se le expida copia certificada de las actuaciones contenidas en inspección judicial Nº 1131-10 del Juzgado Tercero de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, ObispoRamos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, agregadas a la presente y obran a los folios tres (03) al veinte (20)inclusive, para que las mismas sean agregadas a la misma, previo desglose de sus originales. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia, observándose que el desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que el presente desistimiento versa sobre derechos disponibles y versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, y por cuanto no ha ocurrido la citación de la parte demandada, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el desglose de los folios 03 al 20, ambos inclusive con sus respectivos vueltos, que en su lugar se dejen copias certificadas de los mismos. Insértese al pie de la certificación el contenido del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido lo ordenado entréguese los documentos originales al diligenciante.


LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.