REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
El presente procedimiento judicial no contencioso, se inició por escrito contentivo de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENECHURIAS, presentado en fecha 25-02-2010, por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley, por la ciudadana NORALBA ROJAS DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.656.785, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abg. REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.676.998, Inpreabogado No. 28.163, quien solicita de este Juzgado, se le declare título supletorio a su favor, de las mejoras y bienechurías de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cerámica, techo de machihembrado y teja, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio con sus respectivos protectores; compuesta de tres habitaciones para dormitorio, sala- cocina-comedor, baño revestido con cerámica, área de servicio, lavadero, porche, estacionamiento con instalaciones de luz eléctrica, agua potable, aguas negras, solar encerrado por todos sus lados con paredes de bloque. En una extensión de ciento sesenta metros cuadrados. Ubicada dentro de la poligonal urbana, Urbanización “El Milagro”, calle 3, lote No.124, en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Con los siguientes linderos: Norte, mejoras de Rosa Quintero, del V-1 al V-4, en la medida de 20 metros; Sur, mejoras de Noris Bracamonte, del V-2 al V-3, en la medida de 20 metros; Este, mejoras de Cecilia Mora, del V-3 al V-4, en la medida de ocho metros y Oeste, separa calle 3 del sector “El Milagro” del V-2 al V-1, en la medida de ocho metros; previa declaración de los testigos MARIA LIA PATRICIA UPEGUI SANCHEZ y REINA ALICY GOMEZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.146.132 y 14.762.129, respectivamente, domiciliadas en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Por auto de fecha 02-03-2010, el tribunal admite la solicitud y ordena la evacuación de los testigos, fijándoles el día y hora. En las oportunidades fijadas por el tribunal, los testigos rinden sus respectivas declaraciones conforme al interrogatorio formulado de viva voz (folios del 21 al 22 y su vuelto).
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Original del documento de propiedad de la aquí solicitante NORALBA ROJAS DE ZERPA (folios del 5 al 8), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el No. 24, folio 109 del tomo 15 del protocolo del año 2009.
Revisada la documentación promovida por el solicitante, de donde se desprende que es propietaria de las mejoras y bienechurías allí radicadas y consta la existencia de las mejoras descritas de las cuales solicita se declaren suficientes como título supletorio y de las declaraciones de las testigos MARIA LIA PATRICIA UPEGUI SANCHEZ y REINA ALICY GOMEZ MORALES, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la aquí solicitante, y que son vecinas.

En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por una casa para habitación familiar ampliamente descrito en el encabezamiento de la presente sentencia, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.