REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta de Abril de 2.010.
200° y 151°
Conforme a lo acordado en el auto anterior de fecha 27-04-10, este tribunal pasa a providenciar sobre la admisión o inadmisión de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por la ciudadana, MARIA VIRGINIA MARCIALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.790.328, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de la Abg. BELKIS MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.5.512.326, Inpreabogado No. 53.232. Este tribunal no admite dicha solicitud, por cuanto su contenido obedece a un procedimiento ordinario de naturaleza contenciosa y no breve y sumaria. Siendo que de la fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el artículo 773, se desprende que el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento es aplicable a aquellas situaciones, que se presentan en las actas de registro civil como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, como cambio de letras, palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, que obedecen al procedimiento previsto para la rectificación de partidas de nacimiento por errores materiales donde el funcionario judicial competente resuelve de manera breve y sumaria lo que considera conveniente con los elementos probatorios que acreditan lo solicitado; y no inserción de datos de identificación no contenidas en ellas, ni para inserción de partidas; cuyo procedimiento requiere de un juicio ordinario.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

El SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.