REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
I
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 18-02-2010, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana GUANIOMA DE JESUS PEREIRA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.237.977, domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 13.577.547, Inpreabogado No. 82.414, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco años, sin que exista reconciliación alguna, con el ciudadano EUNO ALI QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.495.588, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

II
Por Auto de fecha 23-02-2010 (folio 07), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del cónyuge ciudadano EUNO ALI QUINTERO GUERRERO, ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal del Ministerio Público (folios 9 y 11), agregadas a las actuaciones por autos de fecha 12 y 16 de marzo de 20109. En fecha 14-10-09, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano EUNO ALI QUINTERO GUERRERO, ya identificado. En


fecha 19-03 09, (folio 15) se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

III
La solicitante en su escrito adujo que en fecha 13-09-1996, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano EUNO ALI QUINTERO GUERRERO, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud; teniendo como último domicilio conyugal la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que por cuanto su vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de enero 2004, sin haberse reanudado hasta la presente fecha, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco años, solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.


Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano EUNO ALI QUINTERO GUERRERO, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 17-02-2010, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, que no adquirieron bienes de fortuna y que no procrearon hijos.
IV
Cumplida como fue la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito recibido en fecha 19-03-2010 (folio 16); este Tribunal para decidir observa:

En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido el cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de divorcio conforme al solicitado, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

V

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana GUANIOMA DE JESUS PEREIRA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.237.977, domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. y reconocida por su cónyuge ciudadano EUNO ALI QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.495.588, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 13-09-1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 048, folios 075 y 076, del año 1996.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



El SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

El Srio.