REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de Abril de dos mil diez.
199° y 151°
El tribunal visto el anterior escrito de fecha 05 de Abril de 2010, suscrito entre los ciudadanos VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. 8.006.082, Inpreabogado No. 28.174, Apoderado Judicial de la parte actora, y la parte demandada ciudadano RENNY MANUEL AMESTY, titular de la cedula de identidad No. 14.530.627; en la cual el demandado ofreció en pago a la parte demandante ya identificado, la cantidad de Bs. 8.800 para el día 05 de Abril de 2010;Bs. 10.000,00, para el día 05 de Mayo de 2010 y Bs. 10.000,00 para el día 03 de Junio de 2010; ofrecimiento que fue aceptado por el demandante en los términos expuestos, solicitando al tribunal la homologación del procedimiento. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una transacción que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el cual es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no acuerda el archivo del expediente hasta tanto conste en autos por el demandante la cancelación total de la suma ofrecida y aceptada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.