JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) de abril de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: Abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.621.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVAS PUENTES, TONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELYGNY NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 2.446.646, V.- 2.446.726, V.- 2 .459.774, V.- 3.035.282, V.- 4.485.072, V.- 5.204.117, V.- 5.204.173, V.- 5.204.174, V.- 8.002.692, V.-10.109.498, V.- 10.713.310,V.- 14.962.047, V.- 17.028.422 y V.- 18.124.195, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.621.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVAS PUENTES, TONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELYGNY NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 2.446.646, V.- 2.446.726, V.- 2 .459.774, V.- 3.035.282, V.- 4.485.072, V.- 5.204.117, V.- 5.204.173, V.- 5.204.174, V.- 8.002.692, V.-10.109.498, V.- 10.713.310,V.- 14.962.047, V.- 17.028.422 y V.- 18.124.195, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía y hábiles, mediante la que solicita se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante JESUS MANUEL NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 676.980, quien falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR DESTRUCTIVA CRONICA, el día dos (02) de enero de dos mil siete (2007), según consta en acta de Defunción Nº 02 que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha quince (15) de enero de 2010; el Tribunal a fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, instó a la solicitante a consignar la declaración de Unicos Universales Herederos de los ciudadanos TOMAS ANTONIO NAVAS PUENTES, TONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELYGNY NAVA MARQUINA. En fecha once (11) de marzo de 2010, se recibió escrito presentado por la Abogado MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, con el carácter acreditado en autos, consignando solicitud N° 1125-10, en la que se declaró Unicos Universales Herederos del causante NICOLAS NAVA VIELMA, a los ciudadanos TOMAS ANTONIO NAVAS PUENTES, TONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELYGNY NAVA MARQUINA, igualmente suministro los nombres de los testigos ciudadanos LILIA JOSEFINA MORENO Y DILIS MARIA ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.195 y V.- 11.222.361. Con auto de fecha dieciseis (16) de marzo de 2010, se admitió y se ordenó la declaración de las testigos referidas, y la deposición de las mismas se efectúo el veintiuno (21) de abril de 2010, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadano GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVAS PUENTES, TONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELYGNY NAVA MARQUINA, y que igualmente conocieron al ciudadano JESUS MANUEL NAVA; que era su legitimo padre y abuelo y que son sus únicos universales herederos en su condición de hijos y nietos y que falleció en La Azulita el 02 de enero de 2007. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL NAVA, a sus legítimos hijos y nietos ciudadanos GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVAS PUENTES, TONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELYGNY NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 2.446.646, V.- 2.446.726, V.- 2 .459.774, V.- 3.035.282, V.- 4.485.072, V.- 5.204.117, V.- 5.204.173, V.- 5.204.174, V.- 8.002.692, V.-10.109.498, V.- 10.713.310, V.- 14.962.047, V.- 17.028.422 y V.- 18.124.195, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) de abril de dos mil diez (2010).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley.
SRIA






AJOB/jhp.-

















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1124-10. SOLICITANTE: MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiseis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA