REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ CHACÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.240.868, asistido por el Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, parte demandada, y el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN VIELMA, identificado en autos de fecha veintidos (22) de abril de dos mil diez (2010), y que corre inserto a los folios ciento noventa y uno (191), y ciento noventa y dos cuarenta (192), del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. CUMPLASE.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 890-10. Demandante: GLORIA AMPARO MEDINA GELVES. Demandado: JOSE GREGORIO SUAREZ CHACON. Motivo: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiseis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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