EXP. Nº 1.133-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía siete (07) de abril de dos mil diez (2010).

199º y 151°
SOLICITANTE: JOSE RAMON GUILLEN URBINA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), el ciudadano JOSE RAMON GUILLEN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.001.005, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por el abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de una casa para habitación, construida en un lote de terreno que se considera baldío, con paredes de bloque y concreto frisado, pisos de cemento, techo de acerolit, compuesta de sala, cocina-comedor, tres (03) habitaciones para dormitorios, un baño y sanitario, lavadero, porche, tanque para el depósito de agua con su respectivo lavadero, solar cultivado de cacao y graifut, instalaciones eléctricas, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida. Dicho inmueble está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Frente: Separa calle que conduce al cementerio divide maya ciclón, en la medida de veintiun metros (21mts), Costado derecho: Colinda con mejoras que son o fueron de Aracelis Urdaneta , separa pared de bloque propia, en la medida de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts,), Costado izquierdo: Colinda con mejoras que son o fueron en parte de Rodolfo Guillen y en parte de Reinaldo Guillen, separa cerca de alambre de púas y estantillos de madera, en la medida de veintitres metros, con veinticinco centímetros (23,25 mts) y por el Fondo: Colinda con mejoras que son o fueron de Pascual Guillen, divide pared de bloque propia en la medida de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts). Consta la propiedad y aclaratorias en el siguiente título:
1) Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del los Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2006, Bajo el número 01. Tomo 9°, Trimestre 3°.

Termina el promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), y el Tribunal insto a consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes la documentación necesaria para sustentar sus dichos, específicamente en lo que respecta a las mejoras fueron construidas en un terreno baldío, la autenticación de las mismas y una constancia del Consejo Comunal, transcurrido que sea el lapso concedido de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de febrero de 2010, se recibió poder Apud-Acta presentado por el solicitante JOSE RAMON GUILLEN URBINA, otorgado a la Abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, en la misma fecha se recibió diligencia de la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, donde consigna documento Registrado en la que hace constar la posesión y dominio de las mejoras de su poderdante, fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de febrero del dos mil diez (2010), y se fijo el sexto día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos MARIA ANDREINA CASTELLANO Y GREXY ASMEIBIR SERRANO GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.571.932 y V.- 20.571.233, en fecha 22 de febrero de 2010, se declararon desiertos los actos fijados de los testigos antes identificados. En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió diligencia de la Abogado REINA COROMOTO CHARON GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando se fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos. Con auto de fecha 01 de marzo de 2010, se fijó el decimo cuarto día de Despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos MARIA ANDREINA CASTELLANOS Y GREXY ASMEIBIR SERRANO GUILLEN, a las nueve y nueve y treinta de la mañana. En fecha 22 de marzo de 2010, declararon los testigos ciudadanos MARIA ANDREINA CASTELLANOS Y GREXY ASMEIBIR SERRANO GUILLEN.
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, de los testigos ciudadanos MARIA ANDREINA CASTELLANOS Y GREXY ASMEIBIR SERRANO GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.498.932 y V.- 420.571.233, domiciliados en Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado

DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano JOSE RAMON GUILLEN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.001.005, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos baldíos del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano, JOSE RAMON GUILLEN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.001.005, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.


JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.


AJOB/jhp.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD Nº 1133-10. SOLICITANTE: JOSE RAMON GUILLEN URBINA. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB.SORAYA VILLAMIZAR GARCIA