REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO
ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

SOLICITUD Nº 87-2009

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: SINFORIANA JAIMES DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.206.949, y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Abg. ANA A. MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.306, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.268, y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 501 del C.C y 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana SINFORIANA JAIMES DE CHACON, asistida por la abogado en ejercicio. ANA A. MOSQUERA, antes identificadas, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fueron asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado, identificada con el Nº 576, al vuelto del folio 148, año 1952, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.-

Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:


(…) que al momento de inscribirme en el registro civil me presentaron como SINFORIANA EN VEZ de ORIANA, como fuera el deseo de mis legítimos padres FRANCELINA TORREALBA DE JAIMES y MANUEL JAIMES, e igualmente omitieron en el apellido de mi padre la “S”, ya que colocaron JAIME cuando en realidad es JAIMES (…) el funcionario encargado de hacer el asiento de la susodicha Partida de nacimiento, por error involuntario, escribió SINFORIANA siendo mi verdadero nombre ORIANA, (…)

La solicitante fundamentó su solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, cuya notificación fue realizada en fecha Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Nueve, la cual corre inserta al folio Veintiocho de las actuaciones

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana SINFORIANA JAIMES DE CHACON.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y su madre TORREALBA DE JAIMES FRANCELINA.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SINFORIANA JAIME DE CHACON, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 576, folio S/N del año 1952.
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SINFORIANA JAIMES DE CHACON, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, identificada con el Nº 576, al vuelto del folio 49, año 1952.

c) Copia del Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: MANUEL JAIMES MORA y FRANCELINA TORREALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, identificada con el Nº 75, al folio Nº 76, año 1950.
c) Copia del Acta Certificada de Defunción del ciudadano: MANUEL SALVADOR JAIMES MORA, expedida por el Registro Civil del Municipal de Rubio del Estado Táchira, identificada con el Nº 286, a los folios 325 y 326, tomo I, año 1959.
d) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano: HIGINIO JAIMES TORREALBA, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira identificada con el Nº 1035, del año 1959. (Hijo del Ciudadano: MANUEL SALVADOR JAIMES MORA)

De autos aparece, que en efecto, se cometió el error al asentar el apellido de la Solicitante como “JAIME”, siendo lo correcto: “JAIMES”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por cuanto Observa el Tribunal que revisados como fueron los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de la misma, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae, debe ser declarada Parcialmente con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión. En cuanto a la solicitud de cambio de nombre, este Tribunal considera que para la fecha de la petición o admisión de la presente solicitud, la ley imperante no permitía el cambio solicitado, en tal sentido tal pedimento es negado, sin embargo la solicitante con la nueva entrada en vigencia de la Ley de Registro Civil, puede ante tal instancia solicitarlo toda vez, que el cambio del mismo se permite por una sola vez.-

CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por la ciudadana: SINFORIANA JAIMES DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.949, con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal, de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil; en cuanto al Apellido de la misma, que en vez de “JAIME”, diga “JAIMES”, que es lo correcto.- En consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana SINFORIANA JAIMES DE CHACON, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 576, al vuelto del folio 148, del año 1952, y se estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas.- Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA a los Doce días del mes de Abril de Dos Mil Diez.-
LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ