REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

199 Y 151°



EXPEDIENTE N° 177-2009.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: ANA AIDA MORENO RONDON y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.708.843 y , V-8.705.376 respectivamente, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistido la primera por el abogado: JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.100, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.371 y el segundo por el Abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.361, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.997.-------------------------------------------------------------

PARTE NARRATIVA.
En fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Nueve se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: ANA AIDA MORENO RONDON y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.708.843 y , V-8.705.376 respectivamente, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistido la primera por el abogado: JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.100, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.371 y el segundo por el Abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.361, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.997. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------

En fecha Diecisiete de Marzo de Dos Mil Nueve este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.----------------

En fecha Ocho de Marzo de Dos Mil Diez la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.-------

En fecha Nueve de marzo de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha Nueve de Marzo de Dos Mil Diez se recibió y se agregó escrito del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía donde, opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Veintidós de Marzo de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.-------------------------------------------------------------

En fecha Veintitrés de Marzo de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso para dictar sentencia en el Duodécimo día.----------------------

Revisada como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA AIDA MORENO RONDON y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el número 44, al vlto folio 049 correspondiente al año 1997, la cual obra al folio tres (03) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Copia certificada del acta de Nacimiento de los ciudadanos: YULETXY FIORELLA GONZALEZ MORENO, ESTEPHANY CATHERINE GONZALEZ MORENO, y WUILMER ENRIQUE GONZALEZ MORENO hijos de los ciudadanos: AIDA MORENO RONDON y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, hoy mayores de edad, que corren insertas en los folios, 04,05 y 06 de las presentes actuaciones.---------------------------
QUINTO: En la presente solicitud los ciudadanos: ANA AIDA MORENO RONDON y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo objeción alguna por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ANA AIDA MORENO RONDON y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.708.843 y V- 8.705.376 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 44, al vlto del folio 049 del año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres ( 03) de las presentes actuaciones.------------------------------------------------

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes no han manifestado la existencia de bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Ofíciese a los organismos respectivos.-------------------------------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Año 199° de independencia y 151° de federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 177-2009 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ