REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 178-2010.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: GLORIA MAYOLY URBINA DE GAVIDIA y LUIS ALBERTO GAVIDIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.710.932 y V-8.713.112 respectivamente, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado: ADOLFO ENRIQUE PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.602, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347.--------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE NARRATIVA.
En fecha Diez de Marzo de Dos Mil Diez se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: GLORIA MAYOLY URBINA DE GAVIDIA y LUIS ALBERTO GAVIDIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.710.932 y , V-8.713.112 respectivamente, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado: ADOLFO ENRIQUE PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.602, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------
En fecha Diez de Marzo de Dos Mil Diez este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------
En fecha Diecisiete de Marzo de Dos Mil Diez la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.---------------------------------------------------------
En fecha Dieciocho de Marzo de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.--------------------------------------------------
En fecha Veintitrés de Marzo de Dos Mil Diez se recibió y se agregó escrito del Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía donde, opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-----------------
En fecha Siete de Abril de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.-------------------------------------------------------------
En fecha Ocho de Abril de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso para dictar sentencia en el Duodécimo día.---------------------------
Revisada como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GLORIA MAYOLY URBINA DE GAVIDIA y LUIS ALBERTO GAVIDIA JAIMES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el número 06, al folio 06 y su vlto correspondiente al año 1985, la cual obra al folio tres (03) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: GLORIA MAYOLY URBINA DE GAVIDIA y LUIS ALBERTO GAVIDIA JAIMES, que corren insertas en los folios, 04 y 05 de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En la presente solicitud los ciudadanos: GLORIA MAYOLY URBINA DE GAVIDIA y LUIS ALBERTO GAVIDIA JAIMES antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron no haber adquiridos bienes a liquidar, y procrearon una hija, hoy mayor de edad. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo objeción alguna por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: GLORIA MAYOLY URBINA DE GAVIDIA y LUIS ALBERTO GAVIDIA JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.710.932 y V- 8.713.112 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 06, al folio 06 y su vlto del año 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres ( 03) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. Adolfo Enrique Pino, antes idéntificado.----------------------------------------------------
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes no han manifestado la existencia de bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Ofíciese a los organismos respectivos.-------------------------------------------------------------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Veintiséis días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Año 199° de independencia y 151° de federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 178-2010 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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