REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO
ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

SOLICITUD Nº 112-2009

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: URALIA JESUS GOMEZ DE GARCIA, MARIA TEOTISTE GOMEZ QUINTERO, ANA RAMELDA GOMEZ QUINTERO, OLGA MARGARITA GOMEZ QUINTERO e IRENO DEL CARMEN GOMEZ QUINTERO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.076.371, 8.075.035, 6.577.501, 5.448.223 y 8.072.386, y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.707.804 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.896, y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil).

CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos: URALIA JESUS GOMEZ DE GARCIA, MARIA TEOTISTE GOMEZ QUINTERO, ANA RAMELDA GOMEZ QUINTERO, OLGA MARGARITA GOMEZ QUINTERO e IRENO DEL CARMEN GOMEZ QUINTERO, asistidos por el abogado en ejercicio Abg. JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, antes identificados, donde solicitan las RECTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS: Nº 34, al vuelto del folio 15 del año 1955; Nº 478, al vlto del folio 136 del año 1947; Nº 317, al vlto del folio 112 del año 1951: Nº 413, al folio Nº 109 del año 1946; Nº 349, al folio 110 del año 1949 y RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de sus padres inserta bajo el Nº 103, al folio 80 del año 1945, que fueron asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado y e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.

Observa el Tribunal que los solicitantes en su escrito, entre otras cosas, manifiestan:


(…) nuestras partidas de nacimiento en los libros que se llevan para ese efecto los funcionarios respectivos incurrieron en el Error Material, de realizar el asiento en todas y cada una de nuestras Partidas de Nacimiento como hijos de AQUILINO GOMEZ, y no como al efecto es: HIJOS LEGITIMOS DE ISABELINO GOMEZ y de igual forma se procedió en el Acta de Matrimonio de Nuestros legítimos padre con nuestra legitima Madre ya que se incurrió en el Error material de transcribirla de la manera siguiente: …. AQUILINO GOMEZ Y SINFORIANA QUINTERO, y no como es: ISABELINO GOMEZ Y SINFORIANA QUINTERO (…)

Los solicitantes fundamentaron la solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 773 D Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009, determinando el Tribunal que la partida a rectificar de conformidad con el articulo 774 del Código de procedimiento Civil y vistos los recaudos anexos, es el Acta de matrimonio de los prenombrados padres: Aquilino Gómez y Sinforiana Quintero, que corre inserta al folio 3, 4 y 5 de las actuaciones, por cuanto las demás actas, que son posteriores y derivan su error de la citada anteriormente, bastara para su corrección la notificación al funcionario respectivo, a fin de que se estampen las correspondientes notas marginales. Se ordenó librar boleta de notificación al Representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, cuya notificación fue realizada en fecha 18 de Diciembre de Dos Mil Diez, la cual corre inserta al folio Veintiséis de las actuaciones.-

CAPÍTULO II
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ISABELINO GOMEZ Y SINFORIANA QUINTERO.


Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:

a) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: AQUILINO GOMEZ Y SINFORIANA QUINTERO inserta bajo el Nº 103, folio Nº 80 del año 1945, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
b) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: AQUILINO GOMEZ Y SINFORIANA QUINTERO inserta bajo el Nº 103, folio Nº 85 vlto y folio 86 del año 1945, ante el Registro Principal del Estado Mérida.
c) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano: YSABELINO GOMEZ MENDEZ inserta bajo el Nº 186, al folio Nº 42 del año 1914, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
d) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano: ISABELINO GOMEZ MENDEZ inserta bajo el Nº 186, al folio 41 Vto. del año 1914, ante el Registro Principal del Estado Mérida, así como copia certificada del acta de defunción del ciudadano: Isabelino Gómez Méndez, inserta ante el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2009.-

e) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana: URALIA JESUS GOMEZ QUINTERO inserta bajo el Nº 34, al vlto del folio Nº 15 del año 1955, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y ante el Registro Principal del Estado Mérida

f) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA TEOTISTE GOMEZ QUINTERO inserta bajo el Nº 478, al vlto del folio Nº 136 del año 1947, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y ante el Registro Principal del Estado Mérida.
g) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA RAMELDA GOMEZ QUINTERO inserta bajo el Nº 317, al vlto del folio Nº 112 del año 1951, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y ante el Registro Principal respectivamente.
h) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana: OLGA MARGARITA GOMEZ QUINTERO inserta bajo el Nº 413, al folio Nº 109 del año 1946, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y ante el Registro Principal del Estado Mérida.
i) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano: IRENO DEL CARMEN GOMEZ QUINTERO inserta bajo el Nº 349, al folio Nº 110 del año 1949, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y ante el Registro Principal del Estado Mérida.-
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error material, al asentar el nombre del Ciudadano “AQUILINO” en el acta de Matrimonio de los ciudadanos: Isabelino Gómez Méndez y la ciudadana: Sinforiana Quintero de Gómez, así como en las actas de nacimiento de todos sus hijos, que corren agregadas a las presentes actuaciones, siendo lo correcto: “ISABELINO”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por cuanto Observa el Tribunal que revisados como fueron los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su difunto padre en el acta de su matrimonio y por consiguiente en las actas de nacimiento de sus hijos , los aquí solicitantes de la misma; razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Aquilino Gómez y Sinforiana Quintero a que se contrae la misma, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.-


CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los Ciudadanos: AQUILINO GOMEZ MENDEZ Y SINFORIANA QUINTERO GARCIA, (fallecidos), inserta bajo el Nº 103, folios 80, del año 1945, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido que donde dice AQUILINO, diga ISABELINO, que es lo correcto. Y, así se decide.-
Como consecuencia, de la anterior declaratoria y de conformidad con el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano Registrador de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las actas de nacimientos de los ciudadano: URALIA JESUS GOMEZ DE GARCIA, MARIA TEOTISTE GOMEZ QUINTERO, ANA RAMELDA GOMEZ QUINTERO, OLGA MARGARITA GOMEZ QUINTERO e IRENO DEL CARMEN GOMEZ QUINTERO, antes identificados, hijos legítimos de Isabelino Gómez y Sinforiana Quintero, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 34, al vuelto del folio 15 del año 1955; Nº 478, al vlto del folio 136 del año 1947; Nº 317, al vlto del folio 112 del año 1951; Nº 413, al folio 109 del año 1946; Nº 349, al folio 110 del año 1949, y Acta de Matrimonio Nº 103, al folio Nº 80 del año 1945, en el sentido que donde aparezca: “AQUILINO”, diga “ISABELINO”, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio, y en las actas de nacimiento de los hijos del ciudadano Isabelino Gómez y Sinforiana Quintero.- Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA a lo Seis días del mes de Abril de Dos Mil Diez.-


LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ