JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de abril de dos mil diez (2.010).-
199º y 151º
Vista la transacción relacionada con el presente juicio por Desalojo, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha doce (12) de abril del año en curso y que riela al folio veintiocho (28) y su vuelto, presentada por los ciudadanos Abogado en Ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.209, con domicilio procesal en el Centro Comercial Piedras Blancas, Planta mezanina, Local 08, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien funge como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.011.755, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de demandante y el ciudadano WILLIAN ALEXIS FERNÁNDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.348.258, domiciliado en la Avenida Bolívar, Local S/N, “Variedades la Chinita”, una cuadra abajo de la Alcaldía, Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.459.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de demandado, en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 2.757, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado para el día doce (12) de abril de dos mil diez (2.010) e inserto al los autos al folio (27 y su vuelto), en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y de común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual fue llevada a cabo por las partes en conflicto, y por ende las partes suscriben la mencionada transacción. En tal sentido, es importante señalar que, las partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscritA, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO.- DEMANDADO: WILLIAN ALEXIS FERNÁNDEZ DURAN.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 25 DE FEBRERO DE 2.010.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-









MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.757.-