REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º
Vista la transacción relacionada con el presente juicio por Arrendamiento, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril del año en curso y que riela al folio del cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) y sus vueltos, suscrita por los ciudadanos ROSALBA FERNÁNDEZ BALTAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.108.049, domiciliada en la Ciudad de Ejido estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 8.010.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con bajo el Nro. 102.950, con domicilio procesal en la Avenida 6, Nº 23-44, entre calles 23 y 24, planta alta, Oficina 01, Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de demandante y la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.888.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña, “A”, casa Nº A—16, de la ciudad de Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.146, en su carácter de demandada en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 2.768, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado para el día veintidós (22) de abril de 2.010 e inserto a los autos al folio (38 y 39 y sus vuelto), en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, el cual fue llevado a cabo por las partes en conflicto, y por ende dichas partes suscriben la mencionada transacción. En tal sentido, es importante señalar que, las partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: ROSALBA FERNÁNDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNÁNDEZ.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010..- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-






MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.768