REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º

Visto que en fecha veintisiete (27) de abril de 2.010, se presentó el ciudadano FELIX JESUS BUCCELLATO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.664.010, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, tercero interviniente en el presente juicio, por considerar que posee derechos, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.038.560, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.300, en donde mediante escrito inserto a los autos del folio (18 al 27), denuncia la existencia de un Fraude Procesal; señalando primeramente, que en juicio incoado por su persona por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respecto a una demanda por Cobro de Bolívares, contra la ciudadana YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, quien es su deudora, en donde se decreto una Medida Preventiva de Embargo, la cual se llevó a cabo por parte del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina, en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, procediéndose a embargar un vehiculo propiedad de dicha ciudadana y parte demandada, y que en la misma fecha el Tribunal Ejecutor entregó en custodia a la Depositaria Judicial Los Andes en la persona de José Hildemaro Montilva Méndez el vehiculo objeto de la mencionada medida. Igualmente señala, que por información dada por la Depositaria Judicial antes mencionada, sobre el vehiculo, que fue objeto de la Medida Preventiva de Embargo, se llevó a cabo un Embargo Ejecutivo, ordenado por este Juzgado y referido al Expediente Nº 2.720, circunstancia que le hace presumir que existe fraude procesal, señalando las causas sobre las cuales basa su pretensión. Procediendo a solicitar sea aperturada una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado, una vez analizado el escrito consignado por el ciudadano: FELIX JESUS BUCCELLATO CONTRERAS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: CARLOS LUIS MATOS BARON, plenamente identificados, ORDENA a los ciudadanos Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.696, con domicilio en la Calle 23, Vargas, entre avenidas 4 y 5, Centro Empresarial y Profesional Juan Pablo II, oficina 1-11, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Legitimo Poseedor de una (01) letra de cambio, y a la ciudadana YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.955.040, domiciliada en la Urbanización Don Luis, calle 9, casa, 9, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandante y parte demandada, en el presente expediente, y quienes se encuentra a derecho, para que procedan a dar contestación a la incidencia planteada en el presente juicio, al día siguiente de la presente fecha, y que habiendo o no contestación, y por cuanto así, lo considera necesario, quien aquí suscribe, se ORDENA la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles de despacho, sin termino de distancia, el cual comenzará inmediatamente al día siguiente, se haya dado o no contestación por parte de los ciudadanos ya mencionados, permitiendo con esto, que en dicha incidencia, las partes involucradas en la presente controversia , y ya señaladas, tengan la oportunidad de consignar por ante este Juzgado, los alegatos y pruebas que estimen necesarias para demostrar según corresponda, si en realidad ocurrió o no, el fraude procesal acusado por el ciudadano FELIX JESUS BUCCELLATO CONTRERAS, suficientemente identificado en el escrito consignado del folio (1 al 11 y sus vueltos) del cuaderno de incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jm.- EXPEDIENTE Nº 2.720.-