REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de abril del año dos mil diez (2.010).-
199º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso y que riela al folio ciento diez (110), suscrito por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, con domicilio procesal en Avenida 6, Nº 20-43, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO y NÉSTOR ERASMO DEBÍA MORE, venezolanos, mayores de edad, casados, Ing. Mecánico el primero y Contador Publico el segundo, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.383.400 y V- 3.001.095, de este domicilio y civilmente hábiles, según consta de instrumento poder otorgado por ante la oficina Notarial de Ejido del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2.009, inserto bajo el Nº 28, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria Publica, demandante en el presente juicio, la ciudadana INGRID SOLEDAD RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.106.916, domiciliada en el local comercial donde funciona el establecimiento comercial Confecciones Alta Moda, ubicado frente al pasillo interno del inmueble distinguido con el Nº 105 de la Avenida Fernández Peña, casi diagonal a la Plaza Bolívar de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de demandada, y el ciudadano Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliado en Ejido, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INGRID SOLEDAD RIVAS, anteriormente identificada, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el Convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio que corre inserto al folio ciento diez (110), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26 de marzo de 2010, donde de común acuerdo, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por DESALOJO, intentara el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO y NÉSTOR ERASMO DEBÍA MORE, plenamente identificados, en su condición de Demandante, en contra de la ciudadana INGRID SOLEDAD RIVAS, inicialmente identificada, en su condición de demandada. En tal sentido, las partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO y NÉSTOR ERASMO DEBÍA MORE.- DEMANDADA: INGRID SOLEDAD RIVAS.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE FEBRERO DE 2.010.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-






MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.751.-