REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Dieciséis (16) de Abril de 2010.
199° y 1151°



Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: EDILSA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.629.910, domiciliada en el Sector Caputico, parte alta de la Cañada, vía a Santa Apolonia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, ALCIDES MIGUEL SULBARAN PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien trabaja por su propia cuenta y en ocasiones realiza trabajo como soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.561, domiciliado en el Sector Caputico, parte baja de la Cañada, vía a Santa Apolonia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida domiciliado, parte demandada, en la presente causa Nº 2010-008, progenitores de la Adolescente ADRIANA CAROLINA SULBARAN RANGEL, de 13 años de edad. Mediante el cual las partes convinieron lo siguiente:


PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, los cuales serán depositados mensualmente por el padre de la adolescente, ciudadano: ALCIDES MIGUEL SULBARAN PARRA, en la cuenta de ahorros Nº 0108-2408-71-0200158169, que la madre de la adolescente, ciudadana EDILSA MARIA RANGEL, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Provincial.

SEGUNDO: Ambas partes convinieron que en la época escolar los gastos de útiles escolares, uniformes y zapatos de la Adolescente, serán sufragados por ambas partes, es decir, cada uno aportará un 50% de los mencionados gastos. Así mismo el padre de la Adolescente se comprometió a sufragar el 50% de los gastos de médico y medicinas, si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar la ropa y el calzado, según las necesidades propias de la Adolescente.

CUARTO: Las partes convienen, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un Veinte por ciento (20%) de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.

QUINTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja por su propia cuenta y en ocasiones realiza trabajos como soldador, sin relación de dependencia.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.






Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Trece (13) de Abril de 2010, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la adolescente, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de la Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: EDILSA MARIA RANGEL Y ALCIDES MIGUEL SULBARAN PARRA, identificados anteriormente. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.



Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.