REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Abril de Dos Mil Diez.-
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su APODERADA JUDICIAL abogada ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.008.878, Inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 25.303, de este domicilio y hábil, CONTRA: REPRESENTACIONES TREJO SALAS (RETRESA C.A.), con el carácter de deudora, representada por su Vicepresidente JHONNY JOSÉ TREJO SALAS y al ciudadano MAURICIO JOSÉ MAUCERI CORDOVA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de REPRESENTACIONES TREJO SALAS (RETRESA C.A.), venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.906.722 y 13.026.633, de este domicilio y hábiles, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados: JHONNY JOSÉ TREJO SALAS y MAURICIO JOSÉ MAUCERI CORDOVA, antes identificados para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 208.358,37), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.671,67), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese las boletas de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva las intimaciones ordenadas. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique sus intimaciones.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron las boletas de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: