REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de abril de dos mil diez.-
199º y 151º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Luis Arrambide debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Guerrero, la cual obra al folio treinta y seis del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos copia del contrato de arrendamiento original base y fundamento de la demanda, hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por el artículo 39 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en esta ciudad de Mérida, Residencias Cardenal Quintero, Torre 12, piso 10 y demarcado con el Nº 10-12,de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZA,

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-__________
LA SECRETARIA.