REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de abril de dos mil diez.-
199° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Carlos Enrique Pacheco Calderon, con el carácter acreditado de autos, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al convenimiento celebrado en fecha 06-10-2009 y homologado en fecha 08-10-2009, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le ordena a la parte demandada, ciudadano OTTO FRANCISCO PEREDA REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.582.439, LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en una casa, ubicada en la aaldea La Pedregosa, calle Manuelita Sáenz, quinta Edjuco, La Pedregosa alta, Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, a los ciudadanos JUAN MARIA FLORES MARCANO Y GUILLERMINA CORINA GONZALEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 4.385 y 1.872.452, en su orden, de este domicilio y hábiles.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZA,


ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA