REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 151°
SOLICITUD NRO.7674.
S O L I C I T A N T E : PEDRO ALBERTO LACRUZ ARAUJO, actuando en su propio nombre y representación.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA DE ADMISION: 10 DE MARZO DE 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano PEDRO ALBERTO LACRUZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad NºV.-2.456.558, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº7.371, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1970, según así consta de acta de matrimonio número 168. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales: En la mencionada acta se cometieron tres errores materiales, a saber: en la transcripción del nombre del ciudadano VINCENZO STANZIONE, padre de la contrayente, ya que se asentó como “VICENTE STANSIONE”, siendo lo correcto “VINCENZO STANZIONE”, como aparece en la Partida de Nacimiento de la contrayente, cuya copia certificada consigna a los autos; en la transcripción del nombre de la ciudadana ASSUNTA VASATURO, madre de la contrayente, ya que se asentó como “ASUNTA NASATURO”, siendo lo correcto “ASSUNTA VASATURO”, como aparece en la Partida de Nacimiento de la contrayente, cuya copia certificada consigna a los autos; y en la transcripción del segundo apellido de la ciudadana ANNA STANZIONE VASATURO, la contrayente, ya que se asentó como “NASATURO”, siendo lo correcto “VASATURO”, como aparece en su cédula de identidad y Partida de Nacimiento, cuya copia certificada consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezcan en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta el nombre del padre de la contrayente de la siguiente manera: “VINCENZO STANZIONE”; el nombre de la madre de la contrayente de la siguiente manera: “ASSUNTA VASATURO”; y el segundo apellido de la contrayente de la siguiente manera: “VASATURO”. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 502 del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO ALBERTO LACRUZ ARAUJO y ANNA STANZIONE VASATURO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1970, Acta Nº 168, de los ciudadanos Pedro Alberto Lacruz Araujo y Anna Stanzione Vasaturo. B) Copias simples de las cédulas de identidad de los contrayentes. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, traducida y expedida por el Carmine Romeo V., Vice-Cónsul de la República de Italia en Acarigua, Estado Portuguesa, correspondiente al año 1947, Acta Nº 904, de la ciudadana Anna Stanzione Vasaturo, La contrayente. D) Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Abogada Gilma R. Materano P., Jefe de la Oficina del SAIME, Barquisimeto I, del Estado Lara, de la ciudadana Anna Stanzione Vasaturo, La contrayente. E) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Pedro Alberto Lacruz Araujo y Anna Stanzione Vasaturo. Los contrayentes.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrados los errores señalados por los solicitantes en cuanto a la transcripción del nombre del ciudadano VINCENZO STANZIONE; a la transcripción del nombre de la ciudadana ASSUNTA VASATURO; y a la transcripción del segundo apellido de la ciudadana ANNA STANZIONE VASATURO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 168, de los ciudadanos: PEDRO ALBERTO LACRUZ ARAUJO y ANNA STANZIONE VASATURO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1970, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 168, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1970, correspondiente a los ciudadanos PEDRO ALBERTO LACRUZ ARAUJO y ANNA STANZIONE VASATURO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el NOMBRE del padre de la contrayente ciudadano VINCENZO STANZIONE correctamente en la forma siguiente: “VINCENZO STANZIONE”; el NOMBRE de la madre de la contrayente ciudadana ASSUNTA VASATURO correctamente en la forma siguiente: “ASSUNTA VASATURO”; y el SEGUNDO APELLIDO de la contrayente ciudadana ANNA STANZIONE VASATURO correctamente en la forma siguiente: “VASATURO”; Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, se ordena estampar la nota correspondiente de lo aquí ordenado en el libro respectivo, quedando rectificada dicha partida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 8:00a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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