REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 151°


SOLICITUD NRO.7681.


S O L I C I T A N T E: JUAN MARIA PEÑA, asistido por el Abogado JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO.


M O T I V O: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 15 DE MARZO DE 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JUAN MARIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.761.030, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado José Luis Valero Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V.-11.953.280, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.737, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto el 13 de Diciembre de 1946 tuvo lugar su nacimiento en la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida por la ciudadana Emerita Peña, su madre, y por omisión involuntaria no fue asentado en Los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1946 por la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, como consta de Certificado de Bautismo expedido por el Presbítero José La Cruz Gómez Flores, Párroco de la Parroquia Santuario San Buenaventura de la Arquidiócesis de Mérida con sede en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asentado en el Libro 31, Folio 32, certificación de fecha 29 de Septiembre de 2009. Manifiesta igualmente el solicitante que en el Registro Civil de la Parroquia El Morro del estado Mérida, así como en el Registro Principal del Estado Mérida no existe su asentamiento en dichos libros y por tanto, no existe su Partida de Nacimiento para lo cual requiere la inserción correspondiente.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 458 y 505 del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al no se presentado el solicitante y por ende, no levantarse la Partida de Nacimiento del ciudadano Juan María Peña. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Certificado de Bautismo del solicitante ciudadano Juan María Peña, expedida por el Presbítero José La Cruz Gómez Flores, Párroco de la Parroquia Santuario San Buenaventura de la Arquidiócesis de Mérida con sede en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1947. B) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juan María Peña, María Juana, Héctor Ramón, José Luis y Karina Coromoto Peña Maldonado, el solicitante y los hijos del solicitante, respectivamente. C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan María Peña y Florencia Maldonado Rojas, expedida por el abogado Yoston C. Rangel O., Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1968. D) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos María Juana, Héctor Ramón, José Luis y Karina Coromoto Peña Maldonado, hijas del solicitante, expedida por el abogado Yoston C. Rangel O., Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1968, 1973, 1970, las tres primeras; y por el entonces Prefecto Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, correspondiente al año 1980, la última de las nombradas. E) Datos Filiatorios del solicitante ciudadano Juan María Peña, expedidos por la Ingeniera Marilexci Carrillo, Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería-Mérida, en fecha 08 de Agosto de 2009. F) Constancia del Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador y del Registro Principal del Estado Mérida, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadano Jesús Manuel Ovalles Ruiz, donde hace constar que han buscado minuciosamente en los Libros del Registro Civil y no fue posible encontrar la Partida de Nacimiento del ciudadano Juan María Peña; G) Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, suscrita por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, que certificada que habiendo examinados los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, durante los años 1946 y 1947, no fue posible encontrar inserta la Partida de Nacimiento de Juan María Peña. H) Y la declaración realizada por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida en fecha 02 de Marzo de 2010, de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS ROJAS PEÑA y JOSE DE LA CRUZ SALAS, testigos presentados por el solicitante. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la omisión del asentamiento de su partida de nacimiento y por tanto, no existe la misma. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en cuanto A QUE NO EXISTE EL ASENTAMIENTO de la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN MARIA PEÑA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1947, ni en el Registro Principal del estado Mérida, razón por la cual solicita la inserción de su Partida de Nacimiento a que se contrae ante el registro Civil correspondiente de este expediente y vistos los documentales agregados debe ser declarada con lugar lo solicitado y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1947, correspondiente al ciudadano JUAN MARIA PEÑA, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo un acta a nombre del ciudadano JUAN MARIA PEÑA, ya identificado, y que es hijo de EMERITA PEÑA. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil proceder a elaborar el acta de nacimiento del ciudadano Juan María Peña y proceder a la inserción correspondiente. Queda así insertada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de Abril de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA