REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Abril de dos mil diez.-

200° y 151°


Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE Y ALDO ENRIQUE MONSALVE, en su condición indicada en autos, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento, se ordena la ejecución forzosa del mismo. En tal sentido este despacho constata que efectivamente el Decreto Intimatorio se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad DE CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 171.184,00), suma ésta que comprende el doble del decreto intimatorio más el doble de las costas calculadas por el Tribunal en un 30%, las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.504,00) Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.592,00), suma ésta que representa el monto del decreto intimatorio más las costas calculadas por el Tribunal en un 30%. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA: