REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Abril de dos mil diez.-.

200º y 151º

Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda dársele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana LAURA ROJAS DE MORELLO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.147.287, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada THAIS JEANNETT RUIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.478.957, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 59.736, domiciliada en esta ciudad de Mérida, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FLAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.301.165, de este domicilio y hábil por DESALOJO es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, en número uno y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En lo que respecta a la medida preventiva solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro.
LA SRIA.