REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°


SOLICITUD NRO. 6923.

S O L I C I T A N T E S: MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES, asistida por la abogada NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 24 de MARZO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.307.549, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES; venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteros los dos últimos, titulares de las cedulas de identidad N°V.-9.249.924, 9.234.948, 9.225.034 y 8.145.739, en su orden, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábiles; asistida por la abogada NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, titular de la cedula de identidad N° V.-3.992.043, inscrita en el IPSA bajo el Nº20.321; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-940.852, quien falleció ab-intestato el 02 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 1304, certificación de fecha 05 de Noviembre del año 2009, emitida por la abogada Laura Carolina Nunes Araujo, Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según acta de matrimonio y partidas de nacimiento anexas, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare a los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES, como únicos y universales herederos del causante HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 24 de Marzo de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES, como únicos y universales herederos del causante HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, ya identificado, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 02 de Noviembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nº 908, 3616, 1723 y 1372, expedidas en fechas 10 de Diciembre de 2009, 15 de Diciembre de 2009, 14 de Diciembre de 2009 y 25 de Enero de 2010, de los ciudadanos MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES, respectivamente. Hijos del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1304, expedida en fecha 05 de Noviembre de 2009, del ciudadano HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA. El Causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 15, expedida en fecha 22 de Febrero de 2010, de los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA y HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES. El Causante y los solicitantes, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos PEREZ MENDEZ MIRIAM BOLIVIA y CONTRERAS RAMIREZ JULIA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-940.852; a los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 21 días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA