REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200° y 151°
SOLICITUD Nº 6927.
SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado LUEY ASSKOUL SAAB.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 26 DE MARZO DE 2010.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.022.627, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Luey Asskoul Saab, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.353.945, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.551 y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, constituidas por una segunda planta, distribuida de la siguiente manera: una escalera de cemento, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, techos de acerolit, cuatro dormitorios, con sus respectivos cuatro baños, una sala recibo, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio, sobre una casa con su correspondiente lote de terreno de su propiedad, siendo las medidas y linderos de la totalidad del inmueble las siguientes: FRENTE: una extensión de siete (7) metros, el Pasaje Santa Teresita; POR EL COSTADO DERECHO, IZQUIERDO Y FONDO: terreno que fue de ISABEL TERESA MORENO. Dicho inmueble se encuentra actualmente alinderado así: FRENTE: siete metros, el Pasaje Santa Teresita; FONDO: en extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts), con inmueble que es o fue de la Sucesión de Juan Márquez; COSTADO DERECHO (visto de frente): en extensión de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts), colinda con inmueble, que es o fue del ciudadano GREGORIO NAVAS; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): en igual extensión que el anterior con inmueble que es o fue del DR. HERMES; ubicado en la Calle 3 Las Colinas, Pasaje Santa Teresita, N° 3-6, Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 29 de Mayo de 1991, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo Trimestre del referido año.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos BENEDICTO NIÑO VALENCIA y JOSE EMERIO ALBORNOZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 24.932.186 y 3.995.225, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ; que saben y les consta que esta divorciada y que realizo con su propio peculio las mejoras aquí establecidas; que saben y les consta que conocen la vivienda en referencia, que las mejoras tienen las medidas y linderos descritos; que saben y les consta que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ las construyo con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y obreros, invirtiendo en ellas la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000); que saben y les consta que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ ha disfrutado de ese inmueble de forma publica como vivienda familiar, ocupada por ella y sus dos hijos sin que nadie se hubiera opuesto a ello; que saben y les consta que las mejoras antes identificadas fueron realizadas en el año 2006 y que fueron en su carácter de divorciada.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ, ya identificada, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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