REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.7613.
S O L I C I T A N T E: BENILDE LOPEZ SOSA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELQUIADES, MARIA ROSA, JOSE NIEVES, MARIA ELENA, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA, CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES y JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, asistida por los Abogados JOSE JAVIER GARCIA VERGARA y LUZ MARIA MORILLO PEREZ.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 07 DE ENERO DE 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana BENILDE LOPEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.951.321, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELQUIADES, MARIA ROSA, JOSE NIEVES, MARIA ELENA, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA y JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA; y CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros los seis primeros, y casadas las dos ultimas, titulares de las cedulas de identidad NºV.-8.005.302, 8.010.077, 8.039.543, 8.036.501, 6.968.784, 10.710.548 y 5.200.150, y, 5.204.727, en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los Abogados José Javier García Vergara y Luz María Morillo Pérez, titulares de las cedulas de identidad NºV.-8.035.835 y 9.141.416, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº39.297 y 82.125, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción asentadas por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos y Defunciones llevados por el Registro Civil de las Parroquias El Llano, Domingo Peña y Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes a los años 1972, 1957, 1959, 1960, 1972, 1964, 1968, 1955 y 2008, como consta de Partidas de Nacimiento números 2128, 502, 541, 1466, 1272, 2042, 2711, 106 y Acta de Defunción N° 1158, en su orden. Manifiesta la solicitante que en sus respectivas partidas de nacimiento y acta de defunción llevadas por los mencionados Registros Civiles y en los duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida aparecen varios errores materiales involuntarios de los funcionarios al transcribir los nombres y/o los apellidos de su padres al colocarles Roso, Rosalino, Zoza, Lopes y/o Flor Aida, es decir, siendo los nombres y apellidos correctos de sus progenitores de forma correcta las siguientes: “José Rosalino López” e “Yda Flora Sosa de López”, respectivamente, como aparecen correctamente identificados en partida de nacimiento y cédula de identidad del padre y acta de matrimonio de la madre.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Benilde López Sosa, Melquíades, María Rosa, José Nieves, María Elena, María Efigenia, Aleyda Josefina, Jesús Alberto López Sosa y Carmen Alicia López de Flores; así como el Acta de Defunción del ciudadano Jesús Alberto López Sosa. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos Benilde López Sosa, Melquíades, María Rosa, José Nieves, María Elena, María Efigenia, Aleyda Josefina, Jesús Alberto López Sosa, y de Carmen Alicia López de Flores, expedidas por los abogados Diana Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1972, 1957, 1959, 1960, 1972, 1964 y 1968; Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, correspondiente al año 1953; y Julio Cesar Rodríguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1955. B) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jesús Alberto López Sosa, expedida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008. C) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Benilde, Melquíades, María Rosa, José Nieves, María Elena, María Efigenia, Aleyda Josefina, Jesús Alberto López Sosa, y Carmen Alicia López de Flores, los solicitantes y Jose Rosalino López, padre de los solicitantes, respectivamente. D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Rosalino López, expedida por la abogada María de Jesús Rodríguez Carrasquero, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1925; padre de los solicitantes. E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Rosalino López e Yda Flora Sosa de López, expedida por el abogado Julio Cesar Rodríguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1953.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes en cuanto a los nombres de sus padres, cuyos errores aparecen asentados en sus partidas de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en las PARTIDAS DE NACIMIENTO Nºs 2128, 502, 541, 1466, 1272, 2042, 2711, y 106, de los ciudadanos BENILDE, MELQUIADES, MARIA ROSA, JOSE NIEVES, MARIA ELENA, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA LOPEZ SOSA, y CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por los Registros Civiles de las Parroquias El Llano, Domingo Peña y Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1972, 1957, 1959, 1960, 1972, 1964, 1968, y 1955; y en el ACTA DE DEFUNCION N° 1158 del ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, correspondiente al año 2008, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 502, 1272 y 106, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias El Llano y Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1957, 1972 y 1955, en su orden, correspondiente a los ciudadanos MELQUIADES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ SOSA y CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, respectivamente, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en las dos primeras actas el nombre de su padre correcto, en la forma siguiente: “JOSE ROSALINO LOPEZ”; y en la ultima de las nombradas el nombre de su padre correcto, en la forma siguiente: “JOSE ROSALINO LOPEZ”, y el nombre de su madre correcto, en la forma siguiente: “YDA FLORA SOSA DE LOPEZ”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento.
SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 1158, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 2008, correspondiente al ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su madre correcto, en la forma siguiente: “YDA FLORA SOSA DE LOPEZ”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
TERCERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 2128, 541, 1466, 2042 y 2711 insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1972, 1959, 1960, 1964 y 1968, en su orden, correspondiente a los ciudadanos BENILDE, MARIA ROSA, JOSE NIEVES, MARIA EFIGENIA y ALEYDA JOSEFINA LOPEZ SOSA, por estar correctamente asentadas en lo relativo a la identificación de sus progenitores.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 21 de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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