JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Abril de Dos Mil Diez.
200º Y 151º
EXPEDIENTE. N° 7694
Visto el escrito de fecha 14 de Abril de 2010, suscrito por el abogado ANTONIO JOSE SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.329, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio “ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A.” y parte actora en el presente Juicio, por una parte, y por la otra, los ciudadanos HELIMENEZ RAMON SILVA GOMEZ e YRAIDES NAVA DE SILVA, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.476.688 y 6.729.822, en su orden de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.133; dicho escrito corre inserto en el expediente al folio 11 y su respectivo vuelto; donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, convienen en el juicio que por CUMPLIMIENTO DEL VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue el abogado ANTONIO JOSE SUAREZ SANCHEZ, actuando en representación de la Sociedad de Comercio ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A. Contra: HELIMENEZ RAMON SILVA GOMEZ e YRAIDES NAVA DE SILVA. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO
impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la entrega del inmueble objeto de la demanda.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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