REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EN SU NOMBRE


200° y 151°

SOLICITUD NRO.6781.

S O L I C I T A N T E S: CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, asistida por la abogada Liannys del Carmen Rodríguez de Briceño.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 17 de JUNIO de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.806.863, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PEDRO UZCATEGUI FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.458.890; asistida por la abogada LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.629.942, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.673; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.953.423, quien falleció ab-intestato el 10 de Mayo de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 48, certificación de fecha 26 de Noviembre del año 2009, emitida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera hijo de los solicitantes, según consta en la partida de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI y PEDRO UZCATEGUI FLORES, como únicos y universales herederos del causante LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17 de Junio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI y PEDRO UZCATEGUI FLORES, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 10 de Mayo de 2008, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 48, expedida en fecha 26 de Noviembre de 2009, del ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN. El Causante. Rectificada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante sentencia de fecha 28 de Octubre de 2009, y que obra inserta al folio 27 de la presente Solicitud.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 298, expedida en fecha 14 de Mayo de 2008, del ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN. El causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 130, expedida en fecha 29 de Mayo de 2008, de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI y PEDRO UZCATEGUI FLORES. Los solicitantes y padres del causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, PEDRO UZCATEGUI FLORES y LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN. Los solicitantes (padres del causante) y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Zoljes Marielda Coromoto Cordero Delfín y Mireya del Carmen Mora Pérez; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.953.423; a los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI y PEDRO UZCATEGUI FLORES; padres del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA