JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Abril de dos mil diez.-

200º Y 151º

EXP. 7581

Vista la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, de fecha 12 de Abril del presente año, que riela inserta al folio 40 y su vuelto, mediante la cual en forma expresa la parte demandada por medio de su apoderado judicial hace entrega formal de las llaves del inmueble arrendado y vista la aceptación de la parte actora el cual solicitó se homologara la transacción, este Juzgado acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto,, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÒN y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, dà por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.


ABG. FRANCINA MARIA RODOLFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA