REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Abril de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la abogada FELINA RIVAS en su condición indicada en autos, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos y Acciones sobre un Inmueble conformado por un lote de terreno y las construcciones sobre éste, efectuadas, el cual está distinguido con el Nro. Catastral 0312145900 y posee las siguientes características: Área aproximada de Setecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (742 mts2). Esta ubicado en el sector conocido como “Santa Bárbara”, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: En una longitud de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts), con la carretera panamericana de la ciudad de Mérida o Avenida los Próceres, POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con Inmueble que es o fue de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a Marìa Ana Isabel Arias de Calderón. POR EL COSTADO DERECHO: En igual longitud de la anterior, con calle en proyecto y POR EL FONDO: En una longitud de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts) con la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arías de Calderón. Dicho Inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 18 de Junio del año 2009, inscrito bajo el Nro. 14, folio 82 al 88 del Protocolo Primero, tomo treinta y cuatro, segundo trimestre del citado año. Particípese mediante oficio al Registrador respectivo de la medida decretada.
LA JUEZ

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se oficio al Registro respectivo bajo el Nro. 2710/
LA SECRETARIA