REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintitrés de Abril de Dos Mil Diez.
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de Abril de 2010, suscrita por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 23 de Marzo de 2010, la cual se encuentra Definitivamente firme, este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada, es por lo que se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadanos BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS y ANA ISABEL BASABE DE ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de Identidad Nro.6.801.915 y 10.686.809, de este domicilio y hábiles, hacer entrega a la parte actora, Empresa MARCOS DELGADO BIENES Y RAICES C.A. o a su Apoderado Judicial, el inmueble constituido por un apartamento Nro. 1-1, situado en el Primero Piso o Nivel cero del Edificio El Carreto, torre “A”, del Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, totalmente desocupado, de personas y cosas.- Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.488,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de. Mayo, Junio, Julio, agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre 2009 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, y Abril de 2010, (a razón de Bs. 380,00 cada mes) más la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.1.368,00), como costas calculadas por el Tribunal en un 30%. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.928,00), suma ésta que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de. Mayo, Junio, Julio, agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre 2009 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2010, más las costas ya indicadas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA: