REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Abril de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por medio de sus apoderados judiciales, abogados CARLOS LUIS MATOS BARON Y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.038.560, y V-8.087.188, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.300 y 42.302, en su orden, de este domicilio y hábiles, CONTRA: la Sociedad Mercantil MILLENNIUM STORE C.A. REPRESENTADA POR SU Presidente, Ciudadana MAYALIN ZOREL FLORES MARCANO, y a ésta en forma personal por COBRO DE BOLIVARES y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la empresa demandada, en la persona de la ciudadana MAYALIN ZOREL FLORES MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro,. 11.953.747, de este domicilio y hábil, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DÌAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole a la misma, copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citación. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.