REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EN SU NOMBRE


200° y 151°

SOLICITUD NRO.6911.

S O L I C I T A N T E S: BETIS DEL CARMEN ROJAS DE MORENO y HEYDDY COROMOTO MORENO ROJAS, a través de su apoderado judicial abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 25 de FEBRERO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas BETIS DEL CARMEN ROJAS DE MORENO y HEYDDY COROMOTO MORENO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad NºV.-8.017.909 y 16.443.953, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.006.943, e inscrito en el IPSA bajo el Nº72.289; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ROLANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.012.066, quien falleció ab-intestato el 22 de Septiembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 1160, certificación de fecha 18 de Enero del año 2010, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de las solicitantes, según consta en la partida de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas BETIS DEL CARMEN ROJAS DE MORENO y HEYDDY COROMOTO MORENO ROJAS, como únicas y universales herederas del causante ROLANDO MORENO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25 de Febrero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: BETIS DEL CARMEN ROJAS DE MORENO y HEYDDY COROMOTO MORENO ROJAS, ya identificadas, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante ROLANDO MORENO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Septiembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ROLANDO MORENO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1160, expedida en fecha 18 de Enero de 2010, del ciudadano ROLANDO MORENO. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 35, expedida en fecha 03 de Diciembre de 2009, de la ciudadana HEYDDY COROMOTO MORENO ROJAS. Co-Solicitante e hija del causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, expedida en fecha 02 de Diciembre de 2009, de los ciudadanos BETIS DEL CARMEN ROJAS DE MORENO y ROLANDO MORENO. La Co-solicitante y el causante, en su orden.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BETIS DEL CARMEN ROJAS DE MORENO, HEYDDY COROMOTO MORENO ROJAS y ROLANDO MORENO. Las solicitantes y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VERGARA PEÑA y GLADYS DUGARTE DE RODRIGUEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante ROLANDO MORENO, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.012.066; a las ciudadanas: BETIS DEL CARMEN ROJAS DE MORENO Y HEYDDY COROMOTO MORENO ROJAS; cónyuge e hija del causante, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA