REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de Abril de Dos Mil Diez.-

199° y 151°

Por recibido la anterior Solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por los ciudadanos AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 8.042.737 y 3.567.337, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA GUERRERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.479.235, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.409; mediante la cual solicitan se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras consistentes en un muro de piedra con pared de bloques, un portón de hierro, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle La Morita, Pedregosa Alta, justo en la entrada de la calle, jurisdicción de la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. En cuanto al Justificativo de Testigos, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos HAGGEO MONASTERIO SAAVEDRA y JORGE EDUARDO ZAMBRANO GONZALES, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 3.398.855 y 12.351.529, en su orden, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente, a los fines que rindan sus correspondientes declaraciones.

LA JUEZA:


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________
LA SECRETARIA: