REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de abril de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la empresa mercantil RUEDA & ASOCIADOS BIENES RAICES C.A. a través de su Directora General RAQUEL RUEDA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. 9.471.180, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado PIERO S. CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053, de este domicilio y hábil, contra: WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES Y LA EMPRESA GARNER DE VENEZUELA C.A. Representada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.881.223, domiciliado en Barcelona del Estado Anzoátegui. Por: COBRO DE BOLIVARES, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES Y LA EMPRESA GARNER DE VENEZUELA C.A. a través de su representante WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en auto sus citaciones, en horas de despacho, más nueve días que se le concede como término de distancia a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda. Se exhorta al Demandante que indique el nombre del Tribunal del domicilio del Demandado a los fines de comisionarlo para su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA,