REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 151°
EXPEDIENTE NRO. 7152.
DEMANDANTE: GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE Y ELIO RIVAS VILLARREAL.-
DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL INTEGRA ADMINISTRADORA DE RIESGOS C.A, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE MARZO DE 2008.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Se inicia esta causa por demanda que incoara el ciudadano Gustavo Alonso Bermudez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.296.622, domiciliado en la Ciudad de Mérida, asistido por los abogados María Auxiliadora Zambrano Araque y Elio Rivas Villarreal, titulares de las cédulas de identidad Nº3.032.413 y 5.102.856, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº10.20º y 68.713 respectivamente; Por Cobro de Bolívares por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Tránsito; Contra la Empresa Firma Mercantil Integra Administradora de Riesgos, C.A., en la persona del ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas.
EL ciudadano Gustavo Alonso Bermudez Rivas, parte actora, ya identificada, asistido por los abogados María Auxiliadora Zambrano Araque y Elio Rivas Villarreal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº10.201 y 68.713, en el libelo de la demanda destaca:
El día 10 de marzo del año 2007, aproximadamente a las 3:30p.m., me encontraba en compañía del ciudadano Francisco Javier Bermudez Coy, quien conducía el vehículo de mi propiedad Placas XJR-692, Serial de Carrocería 5C11JJV308235, Serial de Motor JJV308235, Marca Chevrolet, Modelo Chevette 2 puertas, Año 1988, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, el cual me pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 18 de mayo de l año 2006, anotado bajo el Nº85, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
Nos estacionamos en zona permitida en la prolongación de la Avenida 16 de Septiembre, frente a Auto Periquitos El Zurdo, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida. Pasados diez minutos escuchamos dos fuertes golpes, inmediatamente nos acercamos al sitio y encontramos que un vehículo Clase Automóvil, marca Fiat, Modelo Siena, Placas FE696T, Año 2002, Color Blanco, Tipo Sedan, Servicio Taxi, conducido por su propietario, ciudadano Gerardo Ramón Mejías Marquina, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-677.995, quien había impactado, primero, un vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placas MEM-15W, Año 2006, Color Beige, Tipo Sedan, Servicio Particular, conducido por la ciudadana Dilne Cristina Barazarte Barazarte, titular de la cédula de identidad NºV-13.563.108, el cual simultáneamente colisionó con mi vehículo, causándole daños considerables en su parte posterior, desplazándolo por más de tres metros hacia delante y por más o menos dos metros hacia el canal de circulación.
Como consecuencia del fuerte impacto, mi vehículo sufrió severos daños en el parachoques trasero, cuyo monto de reparación ascendió a la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.300,oo); guardafango trasero izquierdo, cuyo monto ascendió a la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.300,oo); los dos stop usados, cuyo monto ascendió a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.200,oo); descuadre de tapa maleta, cuyo monto ascendió a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.200,oo), y descuadre del compacto, cuyo monto ascendió a la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs.900,oo); la pintura de las partes reparadas, ascendió a la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.400,oo), siendo el monto total de la reparación del vehículo la cantidad de dos mil trescientos bolívares fuertes (Bs.2.300,oo), todo lo cual se evidencia en los conceptos detallados en la factura emitida por el ciudadano Ramón Alberto Bracho, titular de la cédula de identidad Nº7.909.307, propietario del Taller de Latonería y Pintura Negro Primero, la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Del referido accidente conoció la Unidad Estatal de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre Nº62 de Mérida, Estado Mérida, y fue levantado e instruido por el Instructor: Distinguido (TT) Norgen López, tal y como se evidencia de las copias certificadas emanadas de dicha Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte terrestre y que anexamos al presente expediente contentivo de treinta y dos folios, marcado “b”.
De acuerdo con las actuaciones de tránsito que se anexan a la presente demanda, se evidencia que el conductor responsable de dichos daños causados, es el ciudadano Gerardo Ramón Mejías Marquina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº677.995, residenciado en San José de Las Flores, segunda calle, casa Nº1-48, de esta ciudad de Mérida, estado Mérida.
La empresa Aseguradora que funge como garante del vehículo causante de los daños es la firma mercantil Integra Administradora de Riesgos, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anotada bajo el Nº58, Tomo A-2, de fecha 14 de febrero del año 2002, Nº de expediente 29594 y Cámara de Comercio e Industria del esta Mérida (C.A.C.O.I.M.E) Ref.1763 y Cámara Venezolana de Administradoras y Readministradotas de Riesgos, C.A., (C.A.V.E.N.A.R.) Nº740, domiciliada en la Avenida las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Sótano. Local Nº46, de esta ciudad de Mérida, cuyo registro mercantil se anexa marcado “c”.
Por las razones expuestas y agotadas como están las vías amistosas de conciliación, con la empresa garante Integra Administradora de Riesgos, C.A., ya identificada, la cual durante diez meses utilizó tácticas dilatorias para evadir el pago tales como: qu el pago había sido aprobado; que el cheque estaba listo pero faltaba una firma: que hubo reestructuración interna y por eso el cheque había sido anulado; que hubo una falla en el sistema pero que ahora si iba a salir el pago; que quien autoriza los pagos tuvo que viajar de emergencia; y por último que el Banco no había entregado chequeras. Razones suficientes, por las cuales ocurrimos a su competente autoridad para Demandar, como en efecto demandamos solidariamente a la empresa garante Integra Administradora de Riesgos, C.A., en la persona de su representante judicial abogado Rafael Eduardo Sandia Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.106.353, de este domicilio, en todo conforme con las Cláusulas Treinta y Treinta y Dos del Acta Constitutiva de la empresa.
Fundamentamos la presente demanda en el Procedimiento especial del tránsito, concretamente en las normas contenidas en los artículos 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; 16, 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, para que convenga en pagarnos, o a ello sea condenado por el tribunal, la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs.2.300,oo), que es la suma de los conceptos ya especificados en este libro, suma que solicitamos sea indexada en la definitiva en razón de la pérdida del valor adquisitivo de nuestro signo monetario.
Estimamos la presente demanda en la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.2.300,oo), más las costas y costos que se causen en el presente juicio.
Pedimos que la citación de la empresa demandada Integra Administradora de Riesgos, C.A.; se practique en la persona de su representante judicial Rafael Eduardo sandia Rojas, en la siguiente dirección: Av.Las Américas, centro Comercial Canta Claro, Nivel Sótano, Local Nº46, Mérida.
PRUEBAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes pruebas para ser evacuadas en el juicio oral:
1. Documentales: Los anexos acompañados al presente libelo, suficientemente descritos, en los que constan la ocurrencia del accidente, su levantamiento por parte de las autoridades competentes, la propiedad del vehículo, el acta de avalúo elaborado por el Experto adscrito a dicho organismo ciudadano José Humberto Guillén Sosa, donde se muestran los daños sufridos por el vehículo; las reparaciones efectuadas y los costos de las mismas.
2. Testificales: Promuevo el testimonio del ciudadano Ramón Alberto Bracho, venezolano, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-7.909.307, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ratifique el recibo de pago por concepto de reparación.
Indica su domicilio procesa.
Acompaña al libelo: Dos (2) Facturas Nº174 y 175, emitida por la empresa “Auto Soluciones Negro Primero”, por concepto de reparación del vehículo del ciudadano Gustavo Bermúdez; Copia Certificada del expediente de Tránsito NºDIVI-UE62-07-0368 y, Copia simple del registro mercantil de la empresa Integra, Administradora de Riesgos, C.A.
El 07 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.106.353, en su condición de representante de la empresa demandada, Integra Administradora de Riesgos C.A., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.
El 07 de Marzo de 2008, el ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez Rivas, parte actora, asistido por la abogada María Auxiliadora Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº10.201, solicita se le expida copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su registro para interrumpir la prescripción de la acción.
En la misma fecha, el Tribunal acuerda con lo solicitado….
El 10 de marzo de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº10.201, consigna en seis folios copia certificada debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, anotado bajo el Nº17, folio 99 al folio 107, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, primer trimestre del año en curso, interrumpiendo la prescripción.
El 13 de Marzo de 2008, el ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez R., parte demandada, asistido por la abogada María Auxiliadora Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.201, ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 10 del corriente, donde se consignó copia certificada debidamente protocolizada que interrumpe la prescripción de la acción propuesta….
El 03 de Abril de 2008, el ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez R., asistido de la abogada María Auxiliadora Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.201, consigna los emolumentos para la práctica de la citación personal del demandado….
El 10 de Junio de 2008, el ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez Rivas, parte actora, asistido de abogado, solicita al Tribunal inste al Alguacil a lograr la citación de la parte demandada.
En la misma fecha, confiere poder apud acta a los abogados María Auxiliadora Zambrano Araque y César Augusto Guerrero Trejo, titulares de las cédulas de identidad N°3.032.413 y 4.983.719, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°10.201 y 25.439….
El 19 de junio de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano, en su carácter de coapoderada actor, ratifica la diligencia de fecha 10 de Junio de 2008….
El 25 de Junio de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano Araque y César Augusto Guerrero Trejo, apoderados judiciales de la parte actora, diligencia informando al Tribunal “que una vez que tenga conocimiento de la identificación personal del nuevo representante judicial de la empresa se solicitaran los carteles”.
El 30 de Junio de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano Araque, coapoderada judicial de la parte actora, solicita que el Tribunal requiera del Alguacil la devolución de la boleta de citación, en virtud de la imposibilidad material de ubicar al representante judicial de la empresa Integra, Administradora de Riesgos C.A.
El 07 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de citación sin firmar por el ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas, por no haber sido posible lograr su citación personal, y se ordenó agregar a los autos.
El 07 de Agosto de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano, coapoderada judicial de la parte actora, solicita se libre los recaudos de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de Agosto de 2008, El Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar los respectivos carteles de citación….
El 18 de Septiembre de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano Araque, apoderada judicial de la parte actora, diligencia dando por recibo los carteles de citación acodados.
El 17 de Octubre de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano, coapoderada judicial de la parte actora, consigna los carteles de citación publicado en los Diarios “Los Andes” y “Cambio de Siglo”….
El 22 de Octubre de 2008, el Tribunal ordena el desglose de las páginas de los Diarios “Los Andes” y “Cambio de Siglo”, donde aparece publicado el cartel de citación librado al ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas….
El 31 de octubre de 2008, la abogada María Auxiliadora Zambrano, coapoderada judicial de la parte actora, diligencia solicitando que el Tribunal fije día y hora para que la Secretaria del Tribunal se traslade a fijar el cartel de citación….
El 15 de Enero de 2009, la Secretaria del Tribunal fija el cartel de citación en el local N°46, nivel sótano, del Centro Comercial Canta Claro, Las Américas, estado Mérida, librado al ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas.
El 06 de Marzo de 2009, la abogada María Auxiliadora Zambrano, coapoderada judicial de la parte actora, solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada.
El 11 de Marzo de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem de la parte demandada Integra Administradora de Riesgos C.A., a la abogada Enza María Randazzo Inglisa, titular de la cédula de identidad N°8.030.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.985, y ordena notificar mediante boleta, en tal sentido deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas de despacho a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
El 07 de Mayo de 2009, diligencia el abogado César Guerrero Trejo, coapoderado actor, y solicita se nombre nuevo defensor ad-litem en virtud de que la nombrada no se ha podido notificar y continuar con el proceso.
El 14 de Mayo de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem para que represente a la parte demandada, al abogado José Gregorio Lanni Araujo, a quine se ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerlo en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
El 25 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado José Gregorio Lanni Araujo…, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.
El 01 de junio de 2009, el abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, titular de la cédula de identidad N°8.010.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.950, diligencia para excusarse por no haber asistido al acto de juramentación y solicita se fije nueva fecha y hora para juramentarse en dicha causa.
El 02 de junio de 2009, el abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, titular de la cédula de identidad N°8.010.124, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.950, manifiesta aceptar el cargo de defensor ad-litem de la Firma Mercantil Integra Aseguradora de Riesgo C.A., nombrado por el Tribunal.
El 04 de junio de 2009, el Tribunal fija para el primer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de la juramentación de dicho cargo a las Diez de la mañana.
El 08 de Junio de 2009, se apertura el acto de juramentación del defensor ad-litem en el día y hora fijados por el Tribunal, y comparece el abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, titular de la cédula de identidad N|8.010.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.950, quien fue juramentado por la Jueza…, y manifestó cumplir con el cargo recaído en su persona.
El 08 de junio de 2009, la abogada María Auxiliadora Zambrano, coapoderada judicial de la parte actora, diligencia manifestando que consigna los emolumentos correspondientes a los fines que se libren los recaudos de citación.
El 06 de Julio de 2009, el tribunal acuerda con lo solicitado respecto a la citación del defensor ad-litem abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, en consecuencia, se ordena la citación del defensor ad-litem del demandado Firma Mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A., en la persona del ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas, para que en nombre de su defendido comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, en horas de despacho y dé contestación al fondo de la demanda….
El 27 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de citación del ciudadano José Gregorio Lanni Araujo, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada y se ordenó agregar a los autos.
El 24 de Septiembre de 2009, el abogado José Gregorio Lanni Araujo, titular de la cédula de identidad Nº8.010.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº102.950, en su carácter de defensor ad-litem de la firma mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A., parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos:
Antes de indicar a este Juzgado los puntos controversiales que son objeto del trámite de la presente litis, quiero señalar que en orden a las atribuciones que me otorga la ley en mi condición de defensor ad-litem, he gestionado la ubicación y dirección de mi representada, corroborando que en la dirección indicada por la parte demandante en el libelo de la demanda no funciona la empresa Integra Administradora de Riesgos C.A., funcionando en ese domicilio la empresa Internacional de garantías C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de Mérida y el día 19-08-2003, bajo el Nº10 Tomo a-13. Siendo atendido por el ciudadano Mario Ramon Acacio Arebalo, titular de la cédula de identidad Nº7.196.870, el cual se desempeña en el cargo de Presidente de la empresa antes mencionada. Es por ello que actuó en este acto en representación de Integra Administradora de Riesgos C.A., para de esa manera defender los derechos que les corresponden y procedo en acatamiento del deber para el cual fui encomendado a dar de la respectiva demanda en pro de mi defendida. Primero. Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes señaladas en el escrito libelar cabeza de autos en contra de mi representada Integra Administradora de Riesgos C.A., incoada por el ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez Rivas, por intermedio de su apoderada judicial la Dra. María Auxiliadora Zambrano Araque y Elio Rivas Villarreal, ambos plenamente identificados en autos. Segundo. Serán evacuadas las respectivas pruebas que presentare al momento de la apertura de las mismas. Ya que siempre ha existido la buena intención por parte de la empresa de realizar el pago al ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez Rivas. Tercero. Con el presente escrito doy por contestada la demanda en este acto en nombre de mi representada Integra Administradora de Riesgos C.A., pidiendo sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
El 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal fija para el primer día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, conforme al segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El 01 de Octubre de 2009, el Tribunal apertura el acto para la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el abogado José Gregorio Lanni Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº102.950, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demanda, solicitó el derecho de palabra y expuso: “…niego, rechazo y contradigo en todas sus partes el escrito libelar cabeza de autos…”; y no se hizo presente la parte actora ni por sí ni mediante apoderado.
El 06 de Octubre de 2009, el Tribunal dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA, por mandato del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 95 al 100 del expediente.
El 15 de Octubre de 2009, la abogada María Auxiliadora Zambrano, apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción, riela a los folios 102 al 117 del expediente.
En la misma fecha, el abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, defensor ad-litem de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 199 y 120 del expediente.
En igual fecha, el Tribunal dictó auto para la admisión y evacuación de las pruebas como allí se indica, riela al folio 121 del expediente.
El 05 de Noviembre de 2009, la abogada María Auxiliadora Zambrano, apoderada judicial de la parte actora, y el abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, defensor ad-litem de la parte demandada, consignan diligencia solicitando del Tribunal la suspensión de la causa conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Noviembre de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y suspende la presente causa por un lapso de diez días de despacho.
El 14 de Enero de 2010, la abogada María Auxiliadora Zambrano Araque, apoderada judicial de la parte actora, diligencia solicita del Tribunal la reanudación de la causa al estado en que se encontraba para la fecha.
El 20 de Enero de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, se dejará transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho para la reanudación de la causa.
El 01 de Marzo de 2010, el Tribunal fija para el segundo día de despacho siguiente, la Inspección Judicial solicitada por el abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, defensor ad-litem de la parte demandada, una vez reanudada la presente causa.
El 04 de Marzo de 2010, la Secretaria Temporal del Tribunal deja constancia que no se hizo presente el solicitante para trasladarnos al sitio a realizar la inspección judicial solicitada y fijada por el Tribunal.
El 05 de Marzo de 2010, el Tribunal fija para el décimo quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de Marzo de 2010, se realiza la Audiencia Oral establecida por el Tribunal en la fecha y hora indicadas en cumplimiento al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil; se hizo presente la abogada María Auxiliadora Zambrano Araque, en su carácter de apoderada actor, y procedió a realizar su exposición oral; no hizo acto de presencia el abogado Jose Gregorio lanni Araujo, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Firma Mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
L A M O T I V A
THEMA DECIDENDUM
La presente demanda por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, asistido de abogado; en CONTRA de la Firma Mercantil INTEGRA ADMINISTRADORA DE RIESGOS C.A., en la persona del ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas, su representante judicial. La parte actora en el libelo de la demanda expone:
El día 10 de marzo de 2007, aproximadamente a las 3:30 p.m., me encontraba en compañía del ciudadano Francisco Javier Bermúdez Coy, quien conducía el vehículo de mi propiedad Placas XJR-692, Serial de carrocería 5C11JJV308235, Serial de Motor JJV308235, Marca Chevrolet, Modelo Chevette 2 puertas, año 1988, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, uso Particular, el cual me pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 18 de Mayo de 2006, anotado bajo el Nº85, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones.
…un vehículo marca Fiat, Modelo Siena, Placas FE696T, Año 2002, Color Blanco, Tipo Sedan, Servicio TAXI, conducido por su propietario Gerardo Ramón Mejías Marquina, titular de la cédula de identidad Nº677.995…, colisionó con mi vehículo, causándole daños considerables en su parte posterior.
Como consecuencia del fuerte impacto, mi vehículo sufriò severos daños en el parachoques trasero, cuyo monto de reparación ascendiò al monto total de Bs.2.300,oo, según factura emitida por Ramòn Alberto Bracho, titular de la cèdula de identidad Nº7.909.307, propietario del Taller de Latonerìa y Pintura Negro Primero….
Del referido accidente conociò la Unidad estatal de Vigilancia, Trànsito y Transporte Terrestre Nº62, y fue levantado por el Distinguido Normen Lòpez, según copias certificadas emanadas de la Unidad estatal de Vigilancia Trànsito y Transporte Terrestre….
…el conductor responsable es el ciudadano Gerardo Ramòn Mejìas Marquina, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº677.995….
La empresa aseguradora que funge como garante del vehìculo causante de los daños es la firma mercantil Integra Administradora de Riesgos, C.A….
…demando a la empresa garante Integra Administradora de Riesgos, C.A., en la persona de su representante judicial abogado Rafael Eduardo sandia Rojas…, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, a pagar la cantidad de Bs.2.300,oo.
Por su parte, el abogado Josè Gregorio Lanni Araujo, defensor ad-litem de la empresa mercantil Integra Administradora de Riesgos, C.A., parte demandada, expone:
Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes señaladas en el escrito libelar cabeza de autos en contra de mi representada Integra Administradora de Riesgos C.A…..
Seràn evacuadas las respectivas pruebas que presentarè al momento de la apertura de las mismas. Ya que siempre ha existido la buena intenciòn por parte de la empresa de realizar el pago al ciudadano Gustavo Alonso Bermudez Rivas.
Con el presente escrito doy por contestada la demanda en este acto en nombre de mi representada Integra Administradora de Riesgos C.A.
Corresponde al Tribunal determinar la procedencia o no del cobro demandado por daños materiales derivados del accidente. Así quedó trabada la litis.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU COAPODERADA JUDICIAL ABOGADO MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE.
Primero: Promuevo el mèrito y valor jurídico emanado de las actas procesales, especial y fundamentalmente: las pruebas documentales acompañados al libelo de la demanda, en las cuales constan la ocurrencia del accidente, su levantamiento por parte de las autoridades competentes, la propiedad del vehículo, el acta de avalúo elaborado por el experto adscrito a dicho organismo ciudadano Josè Humberto Guillén Sosa, donde se muestran los daños sufridos por mi vehículo, e igualmente, la prueba del pago de la reparaciòn y el costo de cada una de las partes reparadas.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el número DIVI-UE62-07-0368, la cual contiene: Acta Policial; Levantamiento Planimétrico, Vesiones de los Conductores Nº1, 2 y 3; Tres (3) Actas donde indican las Condiciones de los Vehìculos colisionados; Copia simple de los documentos de identificación del ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez R., integrado por la cèdula de identidad, carnet de circulación, permiso provisional de conducir y carnet de certificado mèdico; Copia simple de la Pòliza de Seguro; Copias simples de documentos de propiedad del vehículo del ciudadano Gustavo Alonso Bermúdez R.; Solvencia de Multas; y de Acta de Avalùo, entre otros.
Dicha copia certificada se valora como documento administrativo proveniente de la administración pública y este Tribunal lo valora como tal. Sobre este particular el Juzgado observa que en reiteradas jurisprudencias se ha señalado que los documentos de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contendido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez, que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba. Sin embargo, por cuanto el adversario no lo tachó en su oportunidad legal sino que también lo admite como prueba, entonces esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promuevo el mérito y valor jurìdico del registro de comercio de la firma mercantil Integra Administradora de Riesgos, C.A, (INTEGRA C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mèrida, anotada bajo el Nº58, Tomo A-2, de fecha 14 de febrero del año 2002, expediente Nº29.594 y Càmara de Comercio e Industria del estado Mèrdia (C.A.C.O.I.M.E.) Ref.1763 y Càmara Venezolana de Administradoras y Readministradotas de Riesgos, C.A, (C.A.V.E.N.A.R) Nº740, cuyo registro mercantil fue acompañado al libelo de la demanda, marcado con la letra “c” y que corre agregado al expediente.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa copia simple del Registro mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A (INTEGRA C.A), y se observa que el adversario no lo impugnó ni desconoció en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto posee pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Tercera: Promuevo el mèrito y valor jurìdico de la copia certificada del Registro de Comercio de la empresa Internacional de Garantìas (INTEGRA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida, en fecha 19 de agosto de 2003, anotada bajo el Nº10, Tomo A-13.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa copia certificada del Registro de Comercio de la empresa Internacional de Garantìas (INTEGRA) C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Mèrida, en fecha 19 de Agosto de 2003, anotada bajo el Nº10, Tomo A-13; el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue tachado por el adversario en su oportunidad legal conforme al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Promuevo las testificales de los ciudadanos Ramòn Alberto Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº7.909.307, de este domicilio para que de conformidad con lo previsto en el artìculo 431 del Código de Procedimiento Civil, ratifique el recibo de pago por concepto de reparaciòn.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que el ciudadano Ramón Alberto Bracho García compareció en el día y hora fijados por el Tribunal para que ratificara en su contenido y firma las facturas que obran a los folios cuatro y cinco del expediente, y al identificársele plenamente manifestó: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido de las facturas las cuales fueron elaboradas por mi en sus respectivas fechas…”. En consecuencia, dichas facturas poseen pleno valor probatorio por cuanto cumplen a lo exigido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Quinto: Promuevo la testifical jurada del ciudadano Miguel Antonio Navarro Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº18.964.142, residenciado en Avenida Los Próceres, urbanización Los Pinos, Caballeriza, Municipio Libertador del estado Mérida, quien tiene amplio conocimiento de los hechos narrados en el libelo de la demanda….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que esta prueba no fue admitida por el Tribunal en virtud que no cumplió con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Sexto: Promuevo la testifical jurada del ciudadano Jorge Iván Acuña Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº16.199.505, residenciado en Residencias Monseños Chacón, Torre H, Conserjería, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien tiene amplio conocimiento de los hechos narrados en el libelo de la demanda….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que esta prueba no fue admitida por el Tribunal en virtud que no cumplió con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Séptimo: Promuevo la prueba de inspección judicial para el lugar donde se encuentra ubicada la empresa Integra C.A., es decir, en el Centro Comercial Cantaclaro, para dejar constancia de que en la puerta principal de entrada de la empresa aseguradora en referencia, existe un aviso comercial de alto formato, que se lee Integra C.A., especificándose claramente que allí funciona una empresa aseguradora que coincide exactamente con el mismo lugar donde mi representado acudìa en reiteradas oportunidades, a los fines de realizar el reclamo del pago de los daños causados por el conductor responsable, ciudadano Gerardo ramón Mejías Marquina, titular de la póliza de seguro Nº10504004825 de la empresa aseguradora Integra C.A tal y como consta de la propia declaración rendida por el asegurado, al momento del levantamiento del siniestro, estando mi vehículo estacionado y que corre agregado a los folios 9 al 13.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que el Tribunal no se trasladó ni constituyó a practicar la inspección judicial solicitada en virtud de que el promovente de esta prueba no se presentó; en consecuencia, se desecha la misma por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA, EMPRESA MERCANTIL INTEGRA ADMINISTRADORA DE RIESGOS C.A.
Primero: Solicito sea evacuado como testigo al ciudadano Mario Ramón Acacio Arebalo, titular de la cédula de identidad Nº7.196.870, cuyo domicilio es Avenida Las Américas, Centro Comercial canta Claro, Nivel Sótano, Local Nº46, Mérida, estado Mérida. Como presidente de la empresa Internacional de garantías C.A., la cual fuinciona en el domicilio procesal señalado por la parte demandante.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que esta prueba testifical no fue admitida porque no fue señalada en el escrito de contestación al fondo de la demanda como lo establece el artículo 865 en su primer y segundo aparte del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Segundo: valor y mérito jurídico en donde solicito al ciudadano Mario Ramón Acacio Arébalo, antes señalado, dejar copias fotostáticas de la documentación de la empresa la cual dirige, (Registro de Comercio, RIF, Patente de Comercio, etc). Y cualquier otro documento que aporte a la presente causa la legalidad de su funcionamiento y ubicación.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, observa que el ciudadano Mario Ramón Acacio Arébalo no consignó las copias certificadas aquí promovidas consistente en el registro de Comercio, Rif y patente de comercio de la empresa que dirige, por no reposar en autos las mismas; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Tercero: Valor y mérito jurídico, solicitando a este Tribunal trasladarse en comisión a la dirección mencionada por la parte demandante, Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Sotano, Local Nº46, Mérida estado Mérida. Y dejar constancia si se encuentran o no se encuentran ubicadas las oficinas administrativas en dicha dirección de Integra Aseguradora de Risgos C.A.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que dicha prueba fue admitida y fijo día y hora para la práctica de la misma; sin embargo, no se presentó a trasladar al Tribunal a la evacuación de lo aquí solicitado en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
En Conclusión para decidir, el Tribunal observa:
DEL DAÑO: El artículo 1.185 del Código Civil establece que: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo”; así como también cuando dicho daño se produce excediéndose en el ejercicio de su derecho y los límites fijados por la buena fe; tal daño, según la doctrina más calificada debe ser cierto, no haber sido reparado, debe afectar un derecho adquirido y debe ser personal. De igual manera la doctrina señala que la culpa ha sido definida como un hecho ilícito e imputable a su autor, destacando así dos elementos fundamentales, ellos son: La ilicitud, es decir, que el daño sea causado sin derecho y la imputabilidad si el hecho es atribuible a su autor lo que evidencia una relación de causalidad entre el acto culposo y el perjuicio ocasionado de tal manera que el daño pasa a ser un elemento esencial para la existencia o configuración del hecho ilícito civil. El jurista español Puig Peña con relación al daño expresó lo siguiente: “es necesario que entre la manifestación de voluntad y el resultado exista un nexo causal, es decir, que el daño producido sea consecuencia de la acción u omisión culpable”.
DE LOS DAÑOS MATERIALES: En cuanto a este tipo de daños, el Tribunal ha podido constatar que la parte actora probó la existencia de los mismos, razón por la cual la indemnización de los mismos es procedente y así se decide.
Ahora bien, el artículo 1.273 del Código Civil establece que:
“Artículo 1.273: “Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación”.
Entonces, al ser declarada Con Lugar La Demanda, tal como verbalmente se les indicó a las partes, al expresarles oralmente la decisión del dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, en orden a lo previsto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que al declararse con lugar la acción judicial interpuesta, la misma sólo abarca los daños materiales ocasionados y demandados, y probados por el actor, y así debe decidirse.
De modo que, este Juzgador debe concluir que la presente acción, debe prosperar y así debe decidirse.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, asistido de abogado; Contra la empresa mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A.
Segundo: Se le condena a la empresa mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A., a pagar la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs.2.300,oo), equivalente a 35,38 Unidades Tributarias, por los daños materiales ocasionados al vehículo objeto del presente litigio establecidos según avalúo de Tránsito.
Tercero: Se le condena en costas a la empresa mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A., por resultar totalmente vencida en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: El Tribunal acuerda la indexación judicial solicitada, a partir de la admisión de la presente sentencia hasta el pago íntegro de los daños materiales aquí establecidos, desde la admisión de la demanda hasta que este definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLTGA.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
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