REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete Abril del Dos Mil Diez.


199º y 151º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano RICHARD GREGORY GONZALEZ VALDERRAMA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.416.878, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 15.032.801, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.635, contra: CONSTRUCTORA MORANCA C.A., representada por su GERENTE ADMINISTRADOR ciudadano CARLOS MORANTE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.318.006, de este domicilio y hábil por EJECUCION DE HIPOTECA, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, intímese a la demandada: CONSTRUCTORA MORANCA C.A., representada por su GERENTE ADMINISTRADOR ciudadano CARLOS MORANTE ROJAS, para que pague dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 64.800,oo) suma ésta que comprende: 1) La obligación principal. 2) Intereses convencionales desde el 17 de Marzo de 2007 hasta el 17 de Julio del 2007 fecha ésta que se cumple el lapso de tiempo establecido en el documento de hipoteca. 3) Intereses moratorios causados desde su fecha de vencimiento el dia 18 de Julio de 2007, hasta la presente fecha, calculados, a la tasa del uno por ciento mensual, apercibiéndose que si no se efectúa el pago dentro del término señalado, se procederá a su ejecución. Para la intimación de la demandada líbrese boleta de intimación y anéxese copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y entréguesele al alguacil, fin de que haga efectiva la






intimación ordenada. En lo que respecta a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble consistente en un local de oficina, distinguido con el Nº 02, del Edificio Residencias “EL MIRADOR”, Situado en la Avenida PASEO LAS FERIAS, parcela Nº 5, parcelamiento LA MAGDALENA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, propiedad de la EMPRESA MERCANTIL “CONSTRUCTORA MORANCA C.A.” fue adquirido por la Empresa antes mencionada según documento registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 18 de Julio del 1.997, bajo el Nº 15, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEPTIMO, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE. Ofíciese al registro antes mencionado a los fines de participar sobre la medida decretada por este Tribunal.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libró boleta de intimación y se oficio al REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nº 2710-___________.
LA SECRETARIA,