REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Abril de Dos Mil Diez.-
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.955.333, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.373, ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana LUZ ALEXANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ; CONTRA: la ciudadana ANA YULAIDA SALINAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.520.775; de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.843,75), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.968,75), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregadas a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se entregaron al Alguacil.
LA SECRETARIA: