REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Abril de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Por recibido el anterior escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la abogada ALCIRA CHALBAUD LEON, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.038.281, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.749, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado GERMAN EDUARDO NUECETE MARQUINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.870, contra: la Firma Mercantil INDUSTRIAS MIZ inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 10, tomo B-3, de fecha 03 de Marzo de 1997, con Rif. Nº V-08025354-7 de María Isabel Zambrano, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.025.354, en su carácter de propietaria y representante legal de la mencionada empresa, por: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es por lo que se acuerda darle el curso de Ley correspondiente y se ADMITE dicho escrito cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia se ordena sustanciar dicha estimación e intimación de honorarios en Cuaderno separado y se ordena INTIMAR a la demandada la Firma Mercantil INDUSTRIAS MIZ de María Isabel Zambrano, en su carácter de propietaria y representante legal de la mencionada empresa, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de despacho, para que pague la cantidad estimada en OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.000,00) o ejerzan el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crean conveniente en razón de sus intereses de conformidad a lo pautado en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese boleta de intimación, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y el auto de admisión de la misma y entréguese al Alguacil quien queda encargado de practicar la intimación ordenada.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las boletas de intimación.
LA SECRETARIA: