REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, Ocho (08) de Abril de 2010

199° y 151°

Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ y PEDRO ANTONIO GARCIA PORTILLO, fueron legalmente citados como consta en el folio 16, de fecha Veintidós de Marzo del año en curso, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el instrumento privado de fechas 19 de Noviembre de 2007 y 12 de Enero de 2008, el cual se refiere a CONTRATO DE OPCION O PROMESA DE VENTA y RECIBO DE PAGO, y que obra inserto a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de las presentes actuaciones, quedando a salvo las acciones y excepciones que le correspondan, de conformidad con el articulo 1367 del CODIGO CIVIL.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA