REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de Abril de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibido el anterior escrito de Reforma del libelo de la Demanda, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la reforma de demanda propuesta por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, de este domicilio y hábil, en su carácter de Apoderado de la Empresa denominada VALORES E INVERSIONES C.A. (VICA), CONTRA: la EMPRESA CONSTRUCTORA RIGUER, representada por su Director, ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.001.765, de este domicilio y hábil, en su condición de arrendatario y en nombre personal por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado la EMPRESA CONSTRUCTORA RIGUER, representada por su Director, ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, en su condición de arrendatario y en nombre personal, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda y su reforma, que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron nuevos recaudos.
LA SECRETARIA: