REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

199° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7667


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanos VICTOR OLINTO RONDON PAREDES y JUANA BAUTISTA DEL CARMEN DÍAZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros5.104.338 y 5.104.677, de este domicilio y hábiles, a través de su APODERADO JUDICIAL Abogado RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.994.251, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.299, CONTRA: YAMIL SAAD LOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.208.096, de este domicilio y hábil, por: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 04 Marzo del 2.010, por este Despacho. En fecha 09 de Marzo del año en curso, el apoderado judicial de la parte demandante, ratifico la solicitud de la medida de secuestro. En fecha 12 de Marzo del 2010, el apoderado de la parte actora, ratifico la diligencia de fecha 09 de Marzo del 2010. En fecha 05 del mes y año en curso, el Apoderado de la parte actora, ratifico la diligencia de fecha 12 de Marzo del 2010. El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación del demandado. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Abril de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.