REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

199° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7669


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada MARIA ANTONIA PARRA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.040.432, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.233, CONTRA: JOSÉ DE JESUS MUJICA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.996.619, de este domicilio y hábil, por: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 Marzo del 2.010, por este Despacho. En fecha 15 de Marzo del año en curso, la abogada antes mencionada, ratifico la solicitud de la medida de secuestro. En fecha 18 de Marzo del 2010, este Despacho decreta MEDIDA DE SECUESTRO. El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) , sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación del demandado. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------




FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Abril de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.