REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Abril de Dos Mil Diez.-
199º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial abogada ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.008.878, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.303, de este domicilio y hábil; CONTRA: los ciudadanos DELIO JOSE ZEA y WILLIAM GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.252.459 y 14.589.864, en su orden; de este domicilio y hábiles, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CUARENTA MIL DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 40.016,28), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de OCHO MIL TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.003,25), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregadas a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:




ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se entregaron al Alguacil.

LA SECRETARIA: