REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes trece de abril de dos mil diez.
199º y 151º
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Gabriela Lissette García Márquez, parte demandada, (f. 235 – Primera Pieza), mediante la cual expuso:
(…) vista la decisión en cuanto a la negativa de admisión de la Reconvención, ejercido es que en fin de demostrar mi inconformidad con dicha decisión, expreso que APELO, de dicho fallo, por lo cual de ejercer los principios y los derechos a la defensa (…)

El Tribunal para decidir, observa:

1°) En fecha 12 de agosto de 2009 (fs. 223-229), este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
…omisis…
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN incoada por el abogado en ejercicio Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gabriela Lissette García Márquez, contra la ciudadana Josefina Casa Nasce, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide. Se ordena la notificación de las partes, a fin de ponerlos en conocimiento de la presente decisión.

2°) En fechas 26 y 30 de octubre de 2009 (fs. 233 y 236), el Alguacil Titular de este Juzgado practicó la notificación de las partes.
3°) Sobre la apelación efectuada a la INADMISIBLIDAD de la RECONVENCIÓN, nuestro máximo tribunal, en Sala Constitucional, en fecha 22 de junio de 2001, Ponente Magistrado Dr. Antonio J. García García, juicio José Rafael Alvarado Palma, C.A. Exp. Nº 01-0208, Sentencia Nº 1107, dejó sentado lo siguiente:

(…) el legislador fue categórico en cuanto a las maneras de resolver las incidencias en el juicio breve, entre ellas la reconvención, estableciendo expresamente que para aquellos en que la misma no sea admitida, tal decisión sería inapelable (…) (el resaltado es del Tribunal).

4°) Por su parte, el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, señala: “…La negativa de admisión de la reconvención será inapelable.” (el resaltado es del Tribunal).
5°) Finalmente, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 11 de julio de 2003, N° 1888, con ponencia del Magistrado Dr. IVÁN DARÍO RINCÓN (Metalurgic Trading de Venezuela C.A. en Amparo), donde se indicó:
(…) en este sentido la Sala estima oportuno observar lo dispuesto en los artículos 888 y 894 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente : … De las normas trascritas se puede apreciar que el legislador fue categórico en cuanto a la forma de resolver las incidencias en el juicio breve… es de hacer notar, que el juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al juez, subvertir el orden procesal, es decir, separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley (…)

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el abogado en ejercicio Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Gabriela Lissette García Márquez, parte demandada. Así se decide.
Por cuanto el presente pronunciamiento ha sido dictado fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m. y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-