REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
EXP. Nº 6556
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Domingo Navarro Manduca y Anais Morales de Navarro, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular del pasaporte N° AA013158 y titular de la cedula de identidad Nro 3.296.675, en su orden, domiciliado el primero en las Islas Canarias, España y la segundo en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Maria Yolanda Morales Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.939.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.108, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 12 de enero de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos DOMINGO NAVARRO MANDUCA Y ANAIS MORALES DE NAVARRO, debidamente asistidos por la Abogada MARIA YOLANDA MORALES TORRES, ya identificados por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 18 de enero de 2.010 se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos DOMINGO NAVARRO MANDUCA Y ANAIS MORALES DE NAVARRO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples del pasaporte y de la cedula de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1972, signada con el número 19.TERCERO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DOMINGO JAVIER, JUAN CARLOS Y JOHANA COROMOTO, hijos de los conyugues. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DOMINGO NAVARRO MANDUCA Y ANAIS MORALES DE NAVARRO,ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOMINGO NAVARRO MANDUCA Y ANAIS MORALES DE NAVARRO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el extinto JUZGADO Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1972, según acta N° 19.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos DOMINGO NAVARRO MANDUCA Y ANAIS MORALES DE NAVARRO, han manifestado haber procreado tres (03) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece días del mes abril de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr
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